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Autor Tema: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?  (Leído 14109 veces)

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Desconectado ANDROMACA

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¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« en: 10 de Junio de 2010, 07:52:33 am »
Buenos días, a mi marido le han despedido  y le han indemnizado por despido, como nuestro matrimonio no va muy bien me ha dicho que el importe del despido es totalmente suyo y yo le he dicho que al estar nuestro matrimonio en bienes gananciales es de los dos al 50%, quisiera saber quien de los dos tiene razon. Y como hemos decidido separarnos hasta cuando todos los ingresos en el hogar es de los dos,
Un saludo.


Desconectado fermar

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2010, 08:04:55 am »
Los frutos obtenidos por el trabajo incrementan la masa salarial, cualquiera que sea su naturaleza.
Fer.

Desconectado ANDROMACA

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2010, 08:23:32 am »
Quieres decirme que es un bien ganancial y que mi marido no tiene razón al pensar que es solo suyo?

Desconectado palangana

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2010, 08:35:51 am »
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Quieres decirme que es un bien ganancial y que mi marido no tiene razón al pensar que es solo suyo?

Ganancial, segun indica Tribunal Supremo:  Sentencia 26 junio 2007.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado fermar

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2010, 11:32:50 am »
Si quise decir "incrementan la masa ganancial" es pués a un medio la indemnización.
Fer.
Fer.

Desconectado Babie

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2010, 12:00:55 pm »
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Buenos días, a mi marido le han despedido  y le han indemnizado por despido, como nuestro matrimonio no va muy bien me ha dicho que el importe del despido es totalmente suyo y yo le he dicho que al estar nuestro matrimonio en bienes gananciales es de los dos al 50%, quisiera saber quien de los dos tiene razon. Y como hemos decidido separarnos hasta cuando todos los ingresos en el hogar es de los dos,
Un saludo.

Para que te quede más clarito y no tengas que buscar por ahí como ya han apuntado otros foreros:


INDEMNIZACION POR DESPIDO. ¿GANANCIAL O PRIVATIVA?

Hoy trato un tema muy discutido judicialmente, aunque ya está resuelto por el Tribunal Supremo: En el supuesto de que el matrimonio se rija por la sociedad de gananciales y uno de los cónyuges que la forman sea despedido y cobre una indemnización por dicho motivo, ¿El importe de la misma pertenece a los dos cónyuges por igual o dicho importe le corresponde en exclusiva al cónyuge despedido?. Es decir, el importe de la indemnización, es un bien ganancial o es un bien privativo.
Como siempre ocurre, había dos teorías doctrinales; una que consideraba que el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral y en consecuencia pertenece en exclusiva al cónyuge despedido; y otra que consideraba que la indemnización tiene la condición de bien ganancial ya que se trata de una consecuencia económica del trabajo efectuado por el perceptor y debe seguir el mismo régimen que el salario y por lo tanto pertenece a los dos cónyuges.
El TS en el año 2.007 sentó la doctrina de que si la indemnización por despido es percibida aún vigente la sociedad de gananciales se trata de una consecuencia económica del trabajo efectuado por su perceptor, que debe calcularse por los parámetros referidos hasta aquél momento y que no se pierde por la obtención de un trabajo posterior, por lo que entiende que es un bien ganancial. En cambio si la indemnización se obtiene cuando ya no esta vigente la sociedad de gananciales es un bien privativo y pertenece exclusivamente al cónyuge que la percibió.
Esta doctrina jurídica implica, a mi entender, una cierta dosis de arbitrariedad ya que el cónyuge que intuye o sabe que lo van a despedir (por ejemplo por que se ha planteado un ERE o se le ha preavisado en el supuesto de despido objetivo) puede acelerar los trámites de la separación o divorcio consiguiendo, por ejemplo, la firma de un convenio regulador que establezca la finalización y liquidación de la sociedad legal de gananciales. Entiendo que el otro cónyuge, ignorante de la situación laboral, puede ser víctima de un engaño ya que el importe de la indemnización por despido puede ser cuantioso y al desconocer la proximidad del despido puede firmar erróneamente el convenio regulador o acceder a las pretensiones de su cónyuge, por ejemplo firmando capitulaciones matrimoniales. Desde luego que en estos casos entraría en juego el error de consentimiento ¿Pero como se prueba ese error?, ¿Cuantas veces se puede convencer al Juez de la existencia del mismo.?. No olvidemos que de acuerdo con la doctrina que interpreta el art. 1.266 del Código Civil para la existencia del error se exigen los siguientes requisitos:a) Que el error sea esencial.b) Que no sea imputable al que lo padece y que no haya podido ser evitado mediante el empelo del que lo padeció de una diligencia media o regular, teniendo en cuenta la condición de las personas, no sólo del que lo invoca, sino de la otra parte contratante.
La apreciación del error ha de hacerse con criterio restrictivo ya que no se puede alegar error si se hubiese podido evitar con una mínima diligencia.
Aplicando dichas doctrinas, mi opinión es que en la práctica el cónyuge no perceptor de la indemnización se quedaría en el noventa y nueve por ciento de los casos sin su cincuenta por ciento de la indemnización.
La doctrina de la consideración de bien ganancial o bien privativo de la indemnización por despido prueba, una vez más, que es muy conveniente la preparación de las situaciones futuras por lo que es conveniente asesorase debidamente con un Letrado antes de plantearse la separación o el divorcio matrimonial porque una vez firmados los documentos es muy difícil su rectificación, aunque se sufran importantes perjuicios.


En conclusión: Como a tu marido le han despido estando vigente la sociedad de gananciales y ya ha percibido la indemnización,la misma se considera ganancial,díselo para que lo tenga bien presente.

Saludos++

Elena.
Recuerda: Algún día seremos felices.Aunque sólo sea un día :)

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2010, 17:58:23 pm »
Querida compañera, sobre este particular que preguntas, la regla general es que son bienes gananciales cualesquiera ingresos debidos a la actividad laboral, sea cual fuere el oficio o empleo, trabajo o industria, de uno o de ambos cónyuges.

Y en ello debemos incluir tanto los salarios laborales como las indemnizaciones laborales.

Saludos cordiales de Álex de Huelva.
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Desconectado panchita_zehn

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #7 en: 10 de Junio de 2010, 18:08:59 pm »
efectivamente, reitero lo dicho, la indemnización por despido es fruto del trabajo, por lo que pasa a formar parte de los bienes ganaciales

Desconectado ANDROMACA

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Re: ¿INDEMNIZACION POR DESPIDO ES UN BIEN GANANCIAL?
« Respuesta #8 en: 15 de Junio de 2010, 07:41:02 am »
Buenos días, muchisimas gracias a todos por vuestra atención.
Un saludo.