Se trata de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras.
El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Cameral Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Obligados al pago de esta exacción, aunque no tenga una empresa:
Ser autónomo
Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.
La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Un saludo, Carín
Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previstos en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.