Compañero: el convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato de arrendamiento, por ejemplo, y que incluya la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de esa relación jurídica contractual, el contrato de arrendamiento, obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.
No obstante debes saber que esa declinatoria presentada ante el Juez, no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.
No sé si contesta a tu pregunta.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.