;

Autor Tema: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda  (Leído 20755 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Ayder

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 577
  • Registro: 22/09/04
Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« en: 10 de Junio de 2010, 21:04:53 pm »
HOla compañeros, no sé si abuso un poco de vosotros haciendo esta pregunta, pero hemos recibido una multa de 800 euros por no tener seguro en el coche. El caso es que el coche está averiado y aparcado en el pueblo y por eso decidimos dejar la póliza suspendida. Ahora me he enterado de que es obligatorio tenerlo aunque no lo muevas.  ¿Quien hace la denuncia? No lo sabemos. TAn sólo que nos llega de la Jefatura Provincial de Trafico de Guadalajara, pero, os pregunto ¿no debería incluir quien hace la denuncia? Porque en la aseguradora me dijeron que ellos mismos pasan los listados con los coches que han dado de baja el seguro, pero en la denuncia aparece el sitio exacto donde está el vehículo, así que no se puede deber a un simple cruce de datos entre Tráfico y la aseguradora. Ha tenido que ser la guardia civil, o el agente X ¿no? ¿No es requisito formal que lo pongan como en las de aparcamiento?

El caso es que la vamos a pagar pero me gustaría saber si la puedo luchar un poco. Si sabéis cómo o conocéis algún sitio o página donde me pueda orientar un poco.

Os agradeceré mucho vuestra ayuda.



Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! ¿Alguien me ayuda?
« Respuesta #1 en: 10 de Junio de 2010, 21:28:42 pm »
Pues claro que tiene que poner el agente denunciante y su firma. Además la denuncia tiene que cumplir mucho otros requisitos sino puede devenir anulable o nula.

La norma que tienes que consultar detenidamente es el RD 320/1994, de procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Ahora mismo no puedo ayudarte más, tengo examen mañana.

Un saludo.

Desconectado Ayder

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 577
  • Registro: 22/09/04
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! ¿Alguien me ayuda?
« Respuesta #2 en: 10 de Junio de 2010, 21:35:53 pm »
Gracias Ferran. Ya tengo algo por donde empezar.

Desconectado mami5

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 547
  • Registro: 09/09/09
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! ¿Alguien me ayuda?
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2010, 21:41:40 pm »
hola, lo primero que tienes que hacer es recurrir la multa, tengas o no posibilidad de ganar el recurso, en el tienes que alegar lo que cuentas, y si puedes tener algun papel de algun taller que te certifique que está averiado, lo incuyes tambien,no se si te evitará pagarla, pero te sirve para ganar tiempo, ya que mientras estudian el recurso los meses pasan, aunque el recurso no paraliza la multa, y como es una multa administrativa no tiene reducción, asi que no tengas prisa en pagarla hasta que te contesten al recurso, y cuando te contesten si lo crees conveniente vuelves a recurrir.
He vivido el mismo caso, no en mi persona, pero si en una señora mayor que le ha pasado algo parecido, y le hice el recurso y de momento han pasado dos meses y aun no le han dicho nada.
te aconsejo que el recurso lo mandes por procedimiento administrativo ( vas ha correos y te acuñan con el sello de fechas, las hojas del recurso de dentro del sobre y te haces copias que te las acuñen tambien y te las guardas en casa) y lo mandas certificado con acuse de recibo, así tienes constancia de que has recurrido, para que no te pongan recargo en la multa.

Tambien te diré que la multa te la ha  puesto seguramente un agente local, ya que van con un aparatito por la calle y comprueban las matriculas de los coches para ver si tienes seguro, la guardia civil cuando comprueba que no tienes seguro te para y te multa y por desgracia para ti, las multas de la guardia civil si que tiene reducción.


espero que tengas suerte.

Desconectado mami5

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 547
  • Registro: 09/09/09
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! ¿Alguien me ayuda?
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2010, 21:54:06 pm »
te quiero aclarar que no es lo mismo una multa aministrativa que una multa de trafico, los agentes de trafico ( la guardia civil) te multa si estas circulando por la via pública sin la documentación en regla, entonces se aplican las multas de trafico(y estas tienen posibilidad de reduccion )

Pero las multas administrativas no tienen posibilidad de reducción, y no es necesario que el agente ponga sus datos, solo te pondran en la multa, que han comprobado que el vehiculo tal.... con matricula tal... y aparcado en la siguente dirección....propiedead de....., carece de seguro obligatorio.

multa de 800 euros, es la misma tarifa para todo el mundo. pero para eso se inventaron los recursos y tienes el derecho de ejercerlo.

Desconectado neo5

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 25
  • Registro: 09/03/10
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! ¿Alguien me ayuda?
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2010, 22:09:29 pm »
la multa que te han puesto tiene descuento porque es una multa de trafico, ya que es sobre el reglamento de vehiculos. es igual que te la ponga una policia u otra ya que estas se tramitan por la jefatura provincial de trafico( no es como una de aparcamiento que la tramita el ayuntamiento de la localidad)
por lo que te denuncian es por estacionar en la via publica sin seguro, y siempre te tiene que llegar una notificacion al domicilio de que estas denunciado si no te lo han notificado en el momento. en esa notificacion te tiene que venir obligatoriamente el agente que te ha denunciado y a donde pertenece.
en mi ciudad estos vehiculos se que los inmovilizan pero en tu caso no se como habra sido.
tu veras si tiene una razon solida para el recurso o te conviene el descuento, no se que recomendarte.

Desconectado Ayder

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 577
  • Registro: 22/09/04
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! ¿Alguien me ayuda?
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2010, 22:16:24 pm »
EStoy mirando la RD que me ha dicho el compañero y, efectivamente, tanto si es por hechos de circulación, como ajenos a la circulaciónq ue creo que sería este caso, es obligatorio poner el nombre del denunciante. La multa es de la Jefatura Provincial de tráfico y no sabemos quien la ha puesto porque, además, en un pueblo de 30 habitantes no hay agentes, ni siquiera cuartel de la guardia civil. No tiene deducción alguna porque he hecho la prueba de pagarla online precisamente para comprobarlo (aquí te dan mucha facilidades).

A ver que os parece, alegaré que la multa es nula por infrigir el artículo 5 en donde establece que tiene que figurar la identidad del denunciante.

Y nada de pagar de momento.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« Respuesta #7 en: 12 de Junio de 2010, 13:40:01 pm »
Vamos a ver, es necesario hablar con conocimiento de causa, porque estoy leyendo auténticas barbaridades. En primer lugar la infracción por incumplimiento de la obligación de asegurarse no es una multa de tráfico , es una infracción al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que se castiga como sanción pecuniaria de "601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción" art.3.1.c.
En segundo lugar, este tipo de sanciones antes de la entrada en vigor de la ley 18/2009 no tienen la reducción del 30 % de bonificación sobre la cuantía de la sanción, tal y como establecía su art.3.1.c "las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, y ello siempre que se acredite mediante el recibo de prima la suscripción del seguro de responsabilidad civil del automóvil con anterioridad a la fecha de la denuncia".
El procedimiento sancionador será el previsto en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la forma que reglamentariamente se determine, y se instruirá por las Jefaturas de Tráfico o por las autoridades de las comunidades autónomas a las que se haya transferido la ejecución de funciones en esta materia, competentes por razón del lugar en el que se haya cometido, el hecho.
Espero que sirva de algo para quienes tenían dudas.
Salu2

Desconectado Murder

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 112
  • Registro: 28/01/09
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« Respuesta #8 en: 12 de Junio de 2010, 15:38:46 pm »
1) Debe constar quien es el agente que sanciona (posibilidad de subsanar el defecto -> anulabilidad).

2) Reconoces que el vehículo estaba en una vía pública sin seguro. Argumenta lo que quieras (como que estaba siendo arreglado en un taller), pero esto no exime de que un vehículo en la vía pública no deba poseerlo. ¿No es susceptible de que reemprenda la marcha? Pues si no lo guardas en un garaje, el siguiente paso es tramitarlo como residuo sólido... y acarreándote los gastos de destrucción.

3) Efectivamente, antes del 25 de mayo de 2010 las sanciones por seguro no tenían reducción del 30 %. Pero a partir de esa fecha sí se le puede aplicar el 50 % de descuento por pronto pago desde el día siguiente a la notificación.

Un saludo. Murder.

Desconectado Ayder

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 577
  • Registro: 22/09/04
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« Respuesta #9 en: 15 de Junio de 2010, 11:28:50 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
3) Efectivamente, antes del 25 de mayo de 2010 las sanciones por seguro no tenían reducción del 30 %. Pero a partir de esa fecha sí se le puede aplicar el 50 % de descuento por pronto pago desde el día siguiente a la notificación.

[/quote

Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda, me ha sido muy útil, de verdad.

Ya tengo el recurso casi preparado pero me gustaría añadirle, si es posible, porque no me queda claro con todo lo que leo, si la multa podría tener reducción, vamos, que en el caso de desestimar el recurso (como suele ocurrir) al menos tengamos la posibilidad del descuento por pronto pago al haber sido notificada con posterioridad a la nueva Ley.

¿Qué pensáis?

Desconectado Murder

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 112
  • Registro: 28/01/09
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« Respuesta #10 en: 15 de Junio de 2010, 17:02:53 pm »
Si presentas alegaciones (o recurso como lo llamas), no tienes derecho a la reducción.

Desconectado Ayder

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 577
  • Registro: 22/09/04
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« Respuesta #11 en: 15 de Junio de 2010, 18:23:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si presentas alegaciones (o recurso como lo llamas), no tienes derecho a la reducción.

En esta multa no ha derecho a reducción, por ese motivo hemos decidido presentar el escrito (la cuantía no variará en el caso de desestimarlo) y me preguntaba también si sería una de los motivos que podía alegar.


Desconectado sunset

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 21
  • Registro: 01/06/10
Re: Multa de tráfico de ¡¡800 euros!! Ayuda
« Respuesta #12 en: 18 de Junio de 2010, 23:11:07 pm »
Si en la notificación no le aparece ni el lugar, ni fecha, ni hora ni agente. Es una suerte para usted.
Realice un pliego descargo o recurso en cualquier oficina provincial de trafico, antes de 15 días, alegando lo siguiente:

"El vehículo se encuentra sin seguro fuera de la vía pública, en mi garaje privado y cerrado, sito en la calle...."
La cuestión es demostrar que el vehículo NO se encuentra en vía pública NI accesible de ninguna manera a cualquier otro usuario de la vía.

Ni se le ocurra pagar la denuncia ya que antes de la modificación del 25 de mayo de 2010 usted no tiene opción de descuento haga recurso o no.

Tiene el recurso ganado.