Vamos a ver, es necesario hablar con conocimiento de causa, porque estoy leyendo auténticas barbaridades. En primer lugar la infracción por incumplimiento de la obligación de asegurarse no es una multa de tráfico , es una infracción al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que se castiga como sanción pecuniaria de "601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción" art.3.1.c.
En segundo lugar, este tipo de sanciones antes de la entrada en vigor de la ley 18/2009 no tienen la reducción del 30 % de bonificación sobre la cuantía de la sanción, tal y como establecía su art.3.1.c "las sanciones de multa previstas podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, y ello siempre que se acredite mediante el recibo de prima la suscripción del seguro de responsabilidad civil del automóvil con anterioridad a la fecha de la denuncia".
El procedimiento sancionador será el previsto en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la forma que reglamentariamente se determine, y se instruirá por las Jefaturas de Tráfico o por las autoridades de las comunidades autónomas a las que se haya transferido la ejecución de funciones en esta materia, competentes por razón del lugar en el que se haya cometido, el hecho.
Espero que sirva de algo para quienes tenían dudas.
Salu2