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Autor Tema: Duda para profesionales (creo)  (Leído 6270 veces)

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Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #20 en: 17 de Junio de 2010, 22:36:31 pm »
Estimado Pedro26, es tal como te lo ha explicado Mariabeca, solamente dejarle claro al Notario este tema y que refleje en escrituras claramente lo que te ha comentado Mariabeca. Repasarlo muy bien antes de firmar y aseguraros. No tendriais así ningún problema vosotros. El único problema sería, que si tu padre "ayuda a tu madre" en esas compras pero luego no figura en ellas, en caso de divorcio el se quedaría perjudicado. Si tu padre está comprando inmuebles y piensa seguir comprando, creo que tal vez sería más interesante (también a nivel fiscal), que mirarais de hacer una sociedad patrimonial (para los bienes futuros) entre todos los adultos y luego incluir a tu hermano. Así por lo menos estaría todo repartido más equitativamente y en caso de divorcio (que espero que no) tampoco saldría perjudicado ningún conyuge. Un saludo. Carín.


Desconectado Caballo_de_Esparteros

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #21 en: 17 de Junio de 2010, 23:16:59 pm »
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Estimado Pedro26, es tal como te lo ha explicado Mariabeca, solamente dejarle claro al Notario este tema y que refleje en escrituras claramente lo que te ha comentado Mariabeca. Repasarlo muy bien antes de firmar y aseguraros. No tendriais así ningún problema vosotros. El único problema sería, que si tu padre "ayuda a tu madre" en esas compras pero luego no figura en ellas, en caso de divorcio el se quedaría perjudicado. Si tu padre está comprando inmuebles y piensa seguir comprando, creo que tal vez sería más interesante (también a nivel fiscal), que mirarais de hacer una sociedad patrimonial (para los bienes futuros) entre todos los adultos y luego incluir a tu hermano. Así por lo menos estaría todo repartido más equitativamente y en caso de divorcio (que espero que no) tampoco saldría perjudicado ningún conyuge. Un saludo. Carín.

No me lo puedo creer! a esto me refería con lo de que no jugueis a los abogados/asesores/consejeros:

Tú has oido hablar de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio?

Joder, joder, chatín!!! que peligro teneis!
¿No se puede hacer crítica? Pues guárdate de los elogios...

Desconectado Drop

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #22 en: 17 de Junio de 2010, 23:23:39 pm »
A ver, Pedro, como han comentado antes hay un límite a las donaciones.

Entonces, se trata de ver exactamente qué dejó o donó tu padre a ese primer hijo. Qué dejó a la madre. Y si la madre, la primera quiero decir, ha fallecido.

Pues bien. Si tu padre donó al primer hijo un dinero, y al decir donó quiero decir donó, en vez de hacer una compraventa ficticia, es decir, que se pueda demostrar que hay una transferencia de bienes o dinero de tu padre a ese hijo, entonces tu padre, en un nuevo testamento, lo que debe dejar claro y explícitamente puesto es que tales bienes que en su momento le dio o puso a su nombre corresponden a su legítima, que se considera ya satisfecha.

De hecho, aunque no lo ponga en el testamento (mejor que lo haga, debe preguntar al notario, como te han dicho), los demás herederos podéis pedir que se traigan a colación tales bienes. Traer a colación significa que se deben contar dentro de la herencia.

Y un detalle final. Mordekay, ¿al decir que el cónyuge no es legitimario te refieres a la primera? Yo diría que sí que es legítimaria, tiene derecho a un usufructo, al menos...


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Desconectado tinu

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #23 en: 18 de Junio de 2010, 08:12:38 am »
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Estimado Pedro26, es tal como te lo ha explicado Mariabeca, solamente dejarle claro al Notario este tema y que refleje en escrituras claramente lo que te ha comentado Mariabeca. Repasarlo muy bien antes de firmar y aseguraros. No tendriais así ningún problema vosotros. El único problema sería, que si tu padre "ayuda a tu madre" en esas compras pero luego no figura en ellas, en caso de divorcio el se quedaría perjudicado. Si tu padre está comprando inmuebles y piensa seguir comprando, creo que tal vez sería más interesante (también a nivel fiscal), que mirarais de hacer una sociedad patrimonial (para los bienes futuros) entre todos los adultos y luego incluir a tu hermano. Así por lo menos estaría todo repartido más equitativamente y en caso de divorcio (que espero que no) tampoco saldría perjudicado ningún conyuge. Un saludo. Carín.

El régimen fiscal de sociedades patrimoniales fue derogado a partir del 1 de enero de 2007. Se mantuvo un régimen transitorio para las sociedades que habían declarado con anterioridad por este sistema, pero las que tributaban en régimen general o las de nueva creación no podían aplicar este régimen a partir de esa fecha.

Por otro lado, comentar que crear una sociedad ahora mismo con esos fines hay que estudiarlo mucho, pues en estos momentos, los beneficios empresariales tributan dos veces: en sede de sociedad y en sede de irpf del socio.

Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #24 en: 18 de Junio de 2010, 08:54:31 am »
Efectivamente hay que darle muchas vueltas, ya no tienen los beneficios fiscales que anteriormente tenian, ni muchos otros terminos. En ningún momento le he aconsejado que lo haga (le he dicho que es una posibilidad), pues su asesoria puede y debe informarle, me imagino que esos bienes están siendo alquilados, algunos pueden ser naves, oficinas, garajes, etc, donde nos encontramos con Ivas, IRPF, arreglos arrendamientos, gastos de comunidades de vecinos, abogados para deshaucios, administración, personal, contribuciones, tasas basuras, aguas, recibos de luz, agua, en general desgravaciones de gastos por los mismos, etc. Siempre es conveniente mirar al tener un patrimonio grande, si este está arrendado o funcionando como negocio, ver los terminos en los que se tienen, y todos los enlaces entre los socios, pues se distribuye el ingreso recibido y la fiscalidad pasa a 4 en este caso no sólo a uno (con los bienes futuros). Mi familia tiene este tipo de empresa de hace 26 años, tuvimos que dividirla en 2 por motivos fiscales para que resultara interesante, y aunque ha costado darle muchas vueltas, hemos conseguido que nos resultara más conveniente tenerla así que estar de otras maneras. Es una opción más, como consejo, para que sepa que existe esa posibilidad, buscando una solución para que el padre no quede desprotegido del todo y al primer hijo le quede lo mínimo posible, que es la última consulta que Pedro26 realiza. Siento si se me ha entendido mal tinu, ya te digo que solamente barajeaba varias opciones, por supuesto depende de los casos y especialmente estos, se debe dar muchas vueltas, ver la posibilidad de cambiar de regimen matrimonial, realizar donaciones, compra-ventas, pero es dificil aconsejar a una persona aqui, pues no conocemos todos los datos, creo que solamente debe conocer lo que hay y esa persona con todas las posibilidades acercarse a un profesional y hacer muchas cuentas, pues cada vez que mueves algo, para que un tercero no participe de la herencia, nos encontramos con transmisiones, impuestos, tasas y honorarios de profesionales, que debemos barajar, pues los gastos llegan a ser desproporcionados. La solución facil a partir de ahora efectivamente es que la madre comprara todo a su nombre, o los hijos siendo adultos, pero como Pedro26 indica, sería con el dinero del padre o de los padres, al fin y al cabo, aunque luego lo hagan pasar por privativo, cosa que les podría dar problemas fiscales si no se hace bien, y su padre quedaría desprotegido ante un nuevo divorcio. Un saludo. Carín

Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #25 en: 18 de Junio de 2010, 09:07:15 am »
Quiero aclarar un poco el principio, pues no se entiende bien y puede dar lugar a nuevos entendidos, lo que he querido decir, es que depende de como esten los bienes, si están trabajando o no, si se piensan comprar en general como inversión, y luego sacar fruto de ellos, hay varias opciones, incluso al crear empresas, patrimoniales, de alquileres, promotoras, etc., y siempre hay que valorar fiscalmente, pues los gastos-ingresos varian mucho de estar a nombre personal o de ser empresas, e incluso si las empresas se constituyen por gente joven, pueden llegar a tener muchas ayudas. Un saludo. Carín

Desconectado Carin

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #26 en: 18 de Junio de 2010, 09:11:18 am »
Porque tenemos que recordar, que aún siendo personal, si las casas no están alquiladas, aunque esten cerradas y sin uso, también deben pagar unos mínimos en la declaración de la renta, cosa que casi nadie hace y con la que se encuentran muchas veces al cabo de los años con grandes sustos.

Desconectado tinu

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #27 en: 18 de Junio de 2010, 10:05:01 am »
Las sociedades patrimoniales no existen ya.

No lies más, porque crear una empresa para alquilar no tiene nada que ver con sociedades patrimoniales (régimen extinto).

Salvar ahora mismo un patrimonio de que sea heredado por un hijo metiendo inmuebles en una sociedad, va a ser más problema que otra cosa, por el reparto de capital social según la aportación. Y como se quiera ir por la vía de primas de emisión, ya hay que manejar más dinero aún porque se necesita certificado bancario para que el notario firme, siendo además obligatorio, si quieren una SA, el informe de auditoria sobre el valor de los inmuebles por aportaciones no dinerarias... Y tributando en Sociedades y en renta en la base del ahorro también... matar moscas a cañonazos.

Total: que no se puede perder de vista que un heredero es un heredero, y si no hereda inmueble, herederá participaciones sociales o acciones, mientras estén a nombre de su padre, unos u otras.

Pero no liemos más al chico: las sociedades patrimoniales no existen. Toda referencia que sigas haciendo a ellas será posiblemente provocar un lío a quien hace la consulta.

Un saludo.

Desconectado pedro26

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #28 en: 18 de Junio de 2010, 11:02:50 am »
Vale, entonces habría que dejar MUY CLARO ante notario que las nuevas propiedades han sido compradas exclusivamente a nombre de mi madre.

El problema de la "colación" es que mi padre no puede demostrar que donó todo a su anterior esposa e hijo. O sea, que con los bienes de ahora seguramente se procederá a crear una cuenta bancaria con el importe en dinero que le corresponde por legítima a mi hermanastro. El "valor real" que habeis mencionado corresponde a lo que figura en el valor catastral supongo.

Lo que no entiendo es cómo puede mi padre saber el importe exacto en dinero que le corresponde en legítima a mi hermanastro, si el notario hará el cálculo del valor real una vez se haya producido el fallecimiento. Me imagino que dicho valor no subirá mucho, de esa forma se podrá hacer un cálculo aproximado.

Por cierto, yo no tengo derecho a lo que mi padre donó a su anterior mujer, porque yo no había nacido, ¿verdad? ¿Y si su ex-esposa no puede demostrar que fue donado? Vaya lio, de una cuestión como esta salen mil preguntas...

Si no me quereis ayudar más lo entiendo, yo ya estoy muy agradecido por todo lo que me habéis explicado.

Simplemente son dudas que me surgen y quiero tener una cuestión como esta lo más clara posible.

Gracias

Desconectado jbr

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #29 en: 18 de Junio de 2010, 12:13:58 pm »
Hola pedro26:

  Al hacer una consulta por aquí tan sólo podemos opinar a rasgos generales, una pequeña orientación, pero no un asesoramiento fiel y seguro, para eso tendríamos que ser abogados y tener todos los datos a nuestro alcance.

  Es muy complicado para alguien que no sea experto en la materia entender el derecho de sucesión, ya es complicado para los que los hemos estudiado...., no te cuento para alguien no tiene nociones jurídicas del derecho de sucesión.

  Voy a intentar hacer un pequeño resumen de todo lo que se ha dicho y hemos entendido:

1.   La vecindad común. Esto es muy importante. Para aplicar el CC y no el derecho foral.
2.   Los hijos SIEMPRE son legitimarios, a no ser que se cumplan los requisitos para poderlos desheredar.
3.   El intentar un fraude de ley, yo JAMAS lo recomendaría, esto es, intentar “camuflar” bienes, con contratos ficticios, y “cosas raras” no lo recomendaría NUNCA. Por una sencilla razón, si la herencia es “cortita” no merecerá la pena a nadie mover fichas, pero como la herencia sea cuantiosa, pues hasta “el niño la bola” querrá participar y ya se buscarán abogados que intenten demostrar lo ocurrido . (perdón por la expresión nada jurídica).
4.   Si el régimen económico matrimonial de su actual matrimonio es Ganancial, pues también hay que tener cuidado, aunque con la confección de ambos cónyuges  es suficiente para que un bien sea considerado privativo, como he dicho en el punto anterior, siempre es iuris tantum, que no sea en fraude del legitimario, que como sean bienes sustanciales estoy seguro que se defendería.
5.   Otro peligro que tiene, como bien han apuntado, si se inscribe todo a nombre de un cónyuge, en un momento dado puede decir éste “adiós muy buena...” y ni te cuento como se queda el que los compró.
6.   Si hay documentación de las transacciones primeras, se puede traer a colación, eso habría que estudiar por medio de qué título le fueron transmitido. Así que si se puede demostrar que fue una donación   (la primera) formaría parte del caudal hereditario.
7.   El derecho de sucesión únicamente entra en vigor una vez fenecido el causante, por lo que hasta esa fecha no se puede saber qué caudal forma parte del caudal hereditario y por lo tanto lo que le corresponde a cada legitimario.
8.   El valor del caudal hereditario será el que tenga en el momento del fallecimiento y no tiene nada que ver con el valor catastral, o bien hay acuerdo en la valoración o bien tendrá que ser valorado por un perito y en última instancia a falta de acuerdo por un juez.

  Espero que con esto tengas un poco más claro todo lo referente al derecho de sucesión. Lo importante es que el hijo, siempre es legitimario en igualdad de condiciones con los demás hijos y pretender “jugársela” no siempre puede salir bien, pues él intentará defender sus intereses.

  Sé que es difícil comprender algunos aspectos del Derecho de sucesiones, por ello hay voces discrepantes entre la doctrina para intentar derogar e implantar la libre disposición de los bienes, que sería lo más lógico, tú lo ganas, tú lo gastas, pero no, la ley en estos momentos protege a la familia tradicional y a los descendientes.

  Eso es lo que prima facie veo en todo el asunto planteado, aunque como he dicho al principio, es muy arriesgado dar opiniones sin tener todos los conocimientos del caso, porque aunque no sea la intención del que aporta los datos, cualquier interpretación o el no conocimiento de cualquier circunstancia cambia todo, desde el punto de vista jurídico.

  Por ello, esto no es más que un modo general de explicar las sucesiones, habría que estar al caso concreto y con toda la información para no errar en el asesoramiento.

  Saludos cordiales,
  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado pedro26

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Re: Duda para profesionales (creo)
« Respuesta #30 en: 18 de Junio de 2010, 12:39:24 pm »
Muchas gracias a todos. Aunque no nos parezca justo, al menos estaremos informados.

GRACIAS A TODOS