Tal y como dice palangana pueden intentar acudir a la vía civil para exigir la responsabilidad extra-contractual o contractual, si existió contrato. Ten en cuenta algunos preceptos del Código Civil, en primer lugar el art. 1089 "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia", o el artículo que menciona palangana "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño" también es interesante el art. 1.094 " El obligado a dar (o entregar) alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia" Se presupone que deberías estar obligada a devolver la cosa a su propietario una vez finalizada la explotación del negocio, en virtud del contrato o del acuerdo.
Me gustaría traer a colación un interesante artículo del Código Penal que dice literalmente "Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero" Entramos dentro del capítulo de las estafas, pero se nos había olvidado la posible conexión con el caso, aunque la subsunción de los hechos en este tipo penal me parece complicada, entre otras cosas porque se requiere la voluntad de cometer el tipo penal (dolo). En todo caso se castiga con una pena de cárcel de uno a cuatro años.
Salu2