Estimado desde el punto de vista jurídico se me ocurre acudir, y sin ánimo de enjuiciar el caso en concreto, al art. 620 del vigente Código Penal del Libro de las Faltas y sus Penas, ya que si fue condenado a una pena privativa de libertad consistente en localización permanente debió de ser una infracción leve. "Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito." "Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días"
Dicho artículo 173.2 CP hace referencia a la violencia sobre el cónyuge o ex-cónyuge. Todo ello siempre que no fuese constitutivo de delito, ya que las penas en ese caso se agravarían. Por tanto sí que es posible lo que has oído.
Salu2