Compañero, en cuanto a la competencia territorial en materia penal, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios específicos para, entre otros, los delitos de estafa, donde éstos se reputarán cometidos en el lugar donde se produzca el desplazamiento patrimonial, por lo que creo que en tu caso es competente ese Juzgado de Instrucción de Granada.
Por otra parte, por tu interés, el juicio oral deberá celebrarse en tu presencia, sin la cual no se aportará a ese juicio oral la prueba más importante, tu declaración, y lo más probable es que no haya sentencia condenatoria por falta de pruebas.
Para el caso de ausencia del acusado, si éste reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.