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Autor Tema: Derecho sindical-Extincion dcho deleg personal.  (Leído 2029 veces)

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Desconectado piter67

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Derecho sindical-Extincion dcho deleg personal.
« en: 22 de Junio de 2010, 11:13:03 am »
Mi pregunta es : cuando se extingue el derecho a representacion unitaria en una empresa( Deleg personal), caso concreto empresa de 6 trabajadores en la que por acuerdo se elige un D Personal, ahora esta empresa cuenta con 4 trabajadores. la circustancia numerica que permitio ya no se da , es motivo para invalidar a ese representante ,? se mantiene el derecho ?cuales son las causas de extincion de de delegados de ppersonal.
Muchas gracias


Desconectado golfo119

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Re: Derecho sindical-Extincion dcho deleg personal.
« Respuesta #1 en: 22 de Junio de 2010, 18:15:21 pm »
El Estatuto de los trabajadores establece que "la duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones". En ningún momento señala que el mandato se extingue por reducción de plantilla. Sí que es interesante observar el art. 67 de la misma ley "los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores". Es decir deberías hechar un vistazo al convenio colectivo en cuanto a la reducción de plantilla, es posible que un acuerdo entre la empresa y los trabajadores conlleve en este caso la revocación del delegado de personal como consecuencia de la reducción de plantilla, dicha revocación deberá ser comunicada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
También los propios trabajadores pueden revocar al delegado de personal, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
Esto es lo que deduzco yo, quizás alguien más ducho en el tema pueda orientar mejor.
Salu2