Según la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos es obligación del titular del aparcamiento, "restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo", además también es obligación del mismo "indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento...".
Entiendo que el titular del parking debía de especificar con mayor claridad el horario de cierre, o al menos fijar un horario con independencia de la sesión de cine, pues en caso contrario se podría causar un perjuicio al usuario que no tiene por qué conocer en cada momento cuál es el último pase del cine. Considero que si se establece un horario de cierre en función del cierre de otros eventos, espectáculos...se está incumpliendo la ley, pues no se facilita de forma fácilmente perceptible el horario de cierre, más al contrario, se dificulta conocer dicho extremo. Además el propio parking, o sus responsables, deberían especificar cuáles son las consecuencias específicas en caso de que no se solicite la devolución del vehículo antes de la hora de cierre, y los precios, pues la propia ley obliga al titular del aparcamiento a poner en conocimiento del usuario esos extremos.
Una vez dicho esto, he de decir que el usuario tiene obligación de "seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento", y "abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas".
Por otro lado la propia ley establece que el aparcamiento se realiza con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, por tanto aún cuando el parking se encuentre cerrado sigue existiendo dicha obligación por parte del titular del parking.
Como último punto, sobre si puede tarificarse ese tiempo de cierre del parking, entiendo que no, pues la ley establece en su art. 1 que el titular del aparcamiento cede un espacio del que es titular para el aparcamiento de vehículos, con las obligaciones que hemos visto, a cambio de un precio en función del tiempo real de prestación del servicio. Evidentemente, yo entiendo, que durante el tiempo de cierre, en el cual no te permiten ni tan siquiera retirar tu vehículo, realmente no hay prestación de servicio, y por tanto no pueden tarificar ese periodo temporal de inactividad de servicios.
Salu2