Compañeros tengo una duda para realizar un recurso:
Se trata que a un amigo mío le han sancionado porque alguién utilizo un cartel donde se anunciaba un evento deportivo que él orgabizaba y lo pegarón en la vía publica, siendo esto carteles tipo comercio, pequeños A3 que no van encolados. La ordenanza municipal en la que se basa lo pone claro; Ordenanza de Policia, buen Gobierno y Convivencia Ciudadana. Art. 25.1 En todo caso serán responsables de las infracciones, las personas, empresas o entidades anunciadores.
Creo que en esta ordenanza, el anunciante en este caso está en un estado de indefensión, por el uso que se le pueda dar a un cartel, cuando este no comete la infraccion municipal y no es autor de la misma, es más, se puede decir que es un perjudicado más.
en las alegaciones expongo lo siguiente pero ya me he quedado bloquedo y no se seguirlo:
No se puede responsabilizar al anunciante de un hecho no cometido por él, y cuando el autor de dicho hecho no actuó por mandato ni servicio, no estando ambas partes vinculadas por medio alguno. Aquí se puede considerar al anunciante parte perjudicada en el proceso quedando totalmente desamparado y perjudicado. Estamos ante una situación de indefensión cuando un hecho perjudica a un tercero actuando el autor sin consentimiento ni autorización expresa del perjudicado.
Me gustaría saber si hay alguna normativa referente al asunto, para que la Administración cargue contra el autor y no contra el anunciante y si se puede considerar la vulneracón de algun derecho para hacer mi recurso más sostenible.
Gracias