El plazo de 5 años de contrato es un derecho inamovible del arrendatario salvo que el arrendador haya estipulado expresamente en el contrato su necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de los cinco años.
El arrendatario, si tiene intención de seguir con el arrendamiento, no tiene que comunicar nada al arrendador durante los cinco primeros años. Si transcurridos estos, desea continuar viviendo en el inmueble, tampoco tiene que comunicar nada; sería el arrendador quien debería comunicarle a él su intención de no renovar. Pero transcurridos cinco años, no antes.