No estoy segura de eso en cuanto a 5, 6 y 7.
En cuanto a la pregunta 5: Estaba leyendo una Ley de Parejas de Hecho el otro día y ponía que las parejas de hecho (debidamente inscritos) no tienen derecho a pensión de viudedad, herencia, etc. si no están casados (y pueden haberse casados). Supongo que dependería de la fecha del divorcio.
Si figuran como pareja de hecho es como el matrimonio y hay derechos y obligaciones recíprocas.
Por lo que en contestación a la pregunta 7, creo que es posible que la pareja de hecho debidamente inscrito puede tener responsabilidades por las deudas de su pareja, igual como si fuera su esposo, a no ser que tienen un acuerdo inscrito sobre separación de bienes.
Pero tampoco lo sé - es sólo mi opinión.
Hola celtica,
He vuelto a repasar lo que tenái recopilado al respecto.
Las parejas o uniones de hecho están reguladas exclusivamente por las correspondientes leyes autonómica, como dije antes.
No sabemos la comunidad autonómica de compañero que consulta pero la legislación más actual no suele diferir mucho en el contenido y alcance:
CCAA que cuentan con legislación:ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, BALEARES, CANARIAS, CANTABRIA, CATALUÑA, EXTREMADURA, MADRID, NAVARRA, PAÍS VASCO, VALENCIA....
Los efectos jurídicos en todo caso dependen del cumplimiento del régimen de Registro que se establezca y siempre en relación con la Administración pública y a efectos de prueba de la existencia de la unón de hecho frente a terceros. es decir, no se confieren derechos u obligaciones más allá de lo que establecen estas leyes.
Los efectos personales y patrimoniales de la pareja de hecho pueden fijarse por acuerdo entre las partes, tanto para la convivencia como a su término, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales y libertades públicas que son irrenunciables, especialmente los derechos indisponibles de los menores que estén a su cargo. Tampoco cabe pacto de convivencia sometido a plazo o condición.
Se pueden fijar reglas acerca de la contribución a las cargas familiares, el régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, el derecho a alimentos o las consecuencias económicas de la disolución.
En Andalucía,
la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho concede el derecho a las prestaciones sociales, de esta Comunidad:
- a la convivencia en centros residenciales para personas mayores,
- rehabilitación de drogodependencias basada en la pareja,
- información e intervención en materia sanitaria,
declarándo su equiparación con el matrimonio en la relaciones con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en el ámbito de competencias de éstas, con el límite de lo impuesto por la normativa estatal.
No obstante, la igualdad con la institución matrimonial ( dado su límite autonómico) no se alcanza de forma plena y to
NO hay derecho a prestaciones como la pensión de viudadad.
En cuanto a la disolución y los derechos patrimoniales depende de lo que hayan pactado:
- Los miembros de la pareja, podrán regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de la disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general
aplicable.
- En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, nunca podrán perjudicar a terceros.
- Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por
los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.Ni mucho más, ni mucho menos.