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Autor Tema: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...  (Leído 9290 veces)

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Desconectado ugax

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Buenas noches compañeros. Tengo que tirar de vuestra sabiduría, al menos, de eso tienen más que yo puesto que aún me falta un poco para acabar la carrera.
Verá, el tema es el que sigue:
el día 24-6-10 me notificaron una ejecución de sentencia de divorcio en la que se me exige pagar unas cantidades de dinero, sobre 2900 euros aproximadamente, el caso que el convenio de separación anterior, data de abril de 2001.
El caso es que tales cantidades según la LEC art. 517 creo, son reclamables dentro de los 5 años a partir del título apropaiado para ello, ¿esto es así?, si es cierto eso, como es que el juez en ese caso admitió la demanda de tales cantidades al saberse éstas ya caducadas, aunque honestamente tampoco me niego a pagarlas, sólo que en estos momentos es difícil.
Por otro lado, yo soy profesional liberal que factura aproximadamente 850 euros mes, cómo se hace para pagar si además de mis gasstos personales pago 320 euros de pensión de alimentos a mis hijos.
Otra cosa, ¿puedo legalmente pedir a un juez que se me declare insolvente para estas deudas?, ¿si pudiera, cómo se tramita esto?.
La casa en la que vivo, la tengo hipotecada con mi actual pareja, ¿me la pueden embargar?, ¿puedo ceder mi 50% de esta casa a mi actual pareja y eludir el embargo?, ¿qué consecuencias puede tener esto a sabiendas de que sé que puedo eludir el embargo pasando la propiedad a mi actual pareja?.
Ser pareja de hecho debidamente registrada municipalmente tiene alguna desventaja en todo esto que os cuento, ¿tiene ella responsabilidades de todo esto?, es decir, ¿se podría incluso embargar su sueldo, propiedades personales, etc sólo por ser mi pareja de hecho?.
Por favor que alguien me eche un capote porque la verdad es que estoy perdido, he pagado a abogados pero no me ponen las cosas claras. hoy he visto a dos y cada uno ha opinado cosas distintas.
Muchas gracias.

Saludos.
... ugaX.

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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #1 en: 29 de Junio de 2010, 04:52:37 am »
el
Citar
día 24-6-10 me notificaron una ejecución de sentencia de divorcio en la que se me exige pagar unas cantidades de dinero, sobre 2900 euros aproximadamente, el caso que el convenio de separación anterior, data de abril de 2001.
El caso es que tales cantidades según la LEC art. 517 creo, son reclamables dentro de los 5 años a partir del título apropaiado para ello, ¿esto es así?

No lo sé porque nunca he ejercido, pero creo que la LEC 517 se refiere a la "ejecución" dentro de los 5 años, pero si te notificaron la ejecución el día 24-6-10 se caducaría la ejecución el 23-6-2015.

Las cosas del palacio van despacio.

No sé si te estás confundiendo con las deudas a Hacienda que caducan a los cinco años, o el impuesto de herencia, pero las deudas personales obligan con los bienes presentes y futuros...
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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #2 en: 30 de Junio de 2010, 15:38:00 pm »
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1.-
Por otro lado, yo soy profesional liberal que factura aproximadamente 850 euros mes, cómo se hace para pagar si además de mis gasstos personales pago 320 euros de pensión de alimentos a mis hijos.
Otra cosa, ¿puedo legalmente pedir a un juez que se me declare insolvente para estas deudas?, ¿si pudiera, cómo se tramita esto?.
2.- La casa en la que vivo, la tengo hipotecada con mi actual pareja, ¿me la pueden embargar?,
3.- ¿puedo ceder mi 50% de esta casa a mi actual pareja y eludir el embargo?,
4.- ¿qué consecuencias puede tener esto a sabiendas de que sé que puedo eludir el embargo pasando la propiedad a mi actual pareja?.
5.- Ser pareja de hecho debidamente registrada municipalmente tiene alguna desventaja en todo esto que os cuento,
6.- ¿tiene ella responsabilidades de todo esto?, es decir,
7.- ¿se podría incluso embargar su sueldo, propiedades personales, etc sólo por ser mi pareja de hecho?.


Así a simple vista y en espera de que algún compañero aporte fundamentos de derecho:

1.- Puedes recurrir la sentencia y puedes alegar insuficiencia de ingresos y solicitar fraccionamiento del pago con lo cual tendrás que ingresar cada mes una cantidad mínima.
2.- Sí, si no reaccionas
3.- Sería una transmisión devengando los impuestos correspondientes, Plusvalía, 7 % ITV +AJD.
4.- No evitas el embargo ya que sería alzamiento de bienes o ella aduiere la deuda que carga sobre el piso.
5.- No
6.- No veo por qué.
7.- No, las relaciones de las parejas de hecho rigen por la ley autonómica sobre uniones de hecho y suelen regular los derechos de la misma frente a la Administración ( pensión de viudedad etc.) no frente a terceros. Por otro lado la pareja puede registrar al mismo tiempo un acuerdo sobre las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja que  les obliga entre ellos pero tampoco a terceros.


Abogada Icamalaga

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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #3 en: 01 de Julio de 2010, 02:15:56 am »
Citar
No, las relaciones de las parejas de hecho rigen por la ley autonómica sobre uniones de hecho y suelen regular los derechos de la misma frente a la Administración ( pensión de viudedad etc.) no frente a terceros. Por otro lado la pareja puede registrar al mismo tiempo un acuerdo sobre las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja que  les obliga entre ellos pero tampoco a terceros.

No estoy segura de eso en cuanto a 5, 6 y 7.
En cuanto a la pregunta 5: Estaba leyendo una Ley de Parejas de Hecho el otro día y ponía que las parejas de hecho (debidamente inscritos) no tienen derecho a pensión de viudedad, herencia, etc. si no están casados (y pueden haberse casados). Supongo que dependería de la fecha del divorcio.

Una amiga de mi madre perdió la mitad de su propia casa (comprada anteriormente) por estar viviendo con un hombre durante 2 años (en Irlanda). Pedimos cita a un Abogado aquí en España para preguntar si eso podría pasar en España (aunque es este caso había un niño en medio) y dijo que sí - el padre podría apropiarse de la mitad, por estar viviendo con la madre.
Si figuran como pareja de hecho es como el matrimonio y hay derechos y obligaciones recíprocas.

Por lo que en contestación a la pregunta 7, creo que es posible que la pareja de hecho debidamente inscrito puede tener responsabilidades por las deudas de su pareja, igual como si fuera su esposo, a no ser que tienen un acuerdo inscrito sobre separación de bienes.

Pero tampoco lo sé - es sólo mi opinión.
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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #4 en: 01 de Julio de 2010, 17:23:36 pm »
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No estoy segura de eso en cuanto a 5, 6 y 7.
En cuanto a la pregunta 5: Estaba leyendo una Ley de Parejas de Hecho el otro día y ponía que las parejas de hecho (debidamente inscritos) no tienen derecho a pensión de viudedad, herencia, etc. si no están casados (y pueden haberse casados). Supongo que dependería de la fecha del divorcio.


Si figuran como pareja de hecho es como el matrimonio y hay derechos y obligaciones recíprocas.
Por lo que en contestación a la pregunta 7, creo que es posible que la pareja de hecho debidamente inscrito puede tener responsabilidades por las deudas de su pareja, igual como si fuera su esposo, a no ser que tienen un acuerdo inscrito sobre separación de bienes.

Pero tampoco lo sé - es sólo mi opinión.

Hola celtica,
He vuelto a repasar lo que tenái recopilado al respecto.
Las parejas o uniones de hecho están reguladas exclusivamente por las correspondientes leyes autonómica, como dije antes.
No sabemos la comunidad autonómica de compañero que consulta pero la legislación más actual no suele diferir mucho en el contenido y alcance:
CCAA que cuentan con legislación:ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, BALEARES, CANARIAS, CANTABRIA, CATALUÑA, EXTREMADURA, MADRID, NAVARRA, PAÍS VASCO, VALENCIA....

Los efectos jurídicos en todo caso dependen del cumplimiento del régimen de Registro que se establezca y siempre en relación con la Administración pública y a efectos de prueba de la existencia de la unón de hecho frente a terceros. es decir, no se confieren derechos u obligaciones más allá de lo que establecen estas leyes.

Los efectos personales y patrimoniales de la pareja de hecho pueden fijarse por acuerdo entre las partes, tanto para la convivencia como a su término, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales y libertades públicas que son irrenunciables, especialmente los derechos indisponibles de los menores que estén a su cargo. Tampoco cabe pacto de convivencia sometido a plazo o condición.
Se pueden fijar  reglas acerca de la contribución a las cargas familiares, el régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, el derecho a alimentos o las consecuencias económicas de la disolución.

En Andalucía, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho concede el derecho a las prestaciones sociales, de esta Comunidad:
- a la convivencia en centros residenciales para personas mayores,
- rehabilitación de drogodependencias basada en la pareja,
- información e intervención en materia sanitaria,
declarándo su equiparación con el matrimonio en la relaciones con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en el ámbito de competencias de éstas, con el límite de lo impuesto  por la normativa estatal.

No obstante,  la igualdad con la institución matrimonial  ( dado su límite autonómico) no se alcanza de forma plena y to NO hay derecho a prestaciones como la pensión de viudadad.

En cuanto a la disolución y los derechos patrimoniales depende de lo que hayan pactado:
- Los miembros de la pareja, podrán regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de la disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general
aplicable.
- En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo, nunca podrán perjudicar a terceros.
- Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.

Ni mucho más, ni mucho menos.
Abogada Icamalaga

Desconectado CELTICA

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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #5 en: 01 de Julio de 2010, 23:06:21 pm »
Es interesante, Lili. Me había sorprendido lo de la falta de asimilación a matrimonios en cuanto a derecho a pensiones de viudedad, etc. porque creía que era por eso que muchas parejas se inscribieron.

Citar
Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.

¿Y crees que un banco podría interpretar una hipoteca bajo "gastos necesarios para el mantenimiento de la casa"?

Por ejemplo, si una parte de la pareja estable tenía la hipoteca sobre la casa antes de la convivencia y deja de pagarlo durante la convivencia, ¿podría ser responsable de algún pago la otra parte por el simple hecho de haber estar viviendo (y empadronado) en esta casa?

O, al contrario, si una parte había casi terminado de pagar la casa antes de la convivencia, y convivían alli y la otra parte en la separación quiere reclamar algo por haber contribuido a los gastos de mantenimiento??

Y la otra cosa era la herencia: entendí de la Ley que si una parte muera sin testamento, la otra parte no hereda nada por no ser casado (cuando fuera posible). Si fueron casados, en ausencia de descendientes y ascendientes, los bienes irían al cónyuge, en la pareja estable no. Así que sería siempre necesario hacer un testamento si uno quiere que la otra parte hereda, ¿no?

Por eso, no veo mucho sentido en registrarse.

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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #6 en: 04 de Julio de 2010, 22:06:50 pm »
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Es interesante, Lili. Me había sorprendido lo de la falta de asimilación a matrimonios en cuanto a derecho a pensiones de viudedad, etc. porque creía que era por eso que muchas parejas se inscribieron.

Citar
Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.

¿Y crees que un banco podría interpretar una hipoteca bajo "gastos necesarios para el mantenimiento de la casa"?

Por ejemplo, si una parte de la pareja estable tenía la hipoteca sobre la casa antes de la convivencia y deja de pagarlo durante la convivencia, ¿podría ser responsable de algún pago la otra parte por el simple hecho de haber estar viviendo (y empadronado) en esta casa?

O, al contrario, si una parte había casi terminado de pagar la casa antes de la convivencia, y convivían alli y la otra parte en la separación quiere reclamar algo por haber contribuido a los gastos de mantenimiento??

Y la otra cosa era la herencia: entendí de la Ley que si una parte muera sin testamento, la otra parte no hereda nada por no ser casado (cuando fuera posible). Si fueron casados, en ausencia de descendientes y ascendientes, los bienes irían al cónyuge, en la pareja estable no. Así que sería siempre necesario hacer un testamento si uno quiere que la otra parte hereda, ¿no?

Por eso, no veo mucho sentido en registrarse.



Hola Celtica,
La responsabilidad frente a terceros de las obligaciones cantraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa, serían agua, luz, gastos de Comunidad, reparaciones,...
Los pagos de hipoteca corresponden a quien la ha contraído y a falta de cumplimiento la entidad acreedora los ejecutará con cargo a la vivienda que
constituye su garantía.

Como verás, mirando la Ley 5/2002 de Andalucía ( son 10 páginas), todas las exigencias a la hora de la disolución de la uníon de hecho dependen de lo que esta pareja ha pactado ( y registrado). No hay protección más allá en este sentido, no es equiparable al caso del matrimonio.

Sin embargo lo puedo recomendar sin duda alguna. La pareja de hecho registrada tendrá los mismos derechos a todas las prestaciones, los incentivos, beneficios (tributarios, Renta conjunta) y subsidios locales o autonómicos de los que se benefician los matrimonios,
En cuanto a la disolución, las cosas claras y sobre papel y con el respaldo del "Registro de uniones de hecho" son reclamables de uno frente al otro.

Los derechos hereditarios ( CC ) se basan en el parentesco e incluyen entre los herederos legítimos al cónyuge en el sentido de la pareja casada.
Hay que hacer un testamento para poder dejar el tercio de libre disposición a la pareja de hecho cuando existen  herederos legítmos ( hijos, padres etc.) y hay que hacer un testamento para dejarle lo que que sea  porque en ausencia de herederos legítimos podrían heredar los familares colaterales o el Estado.
 
Abogada Icamalaga

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Re: EMBARGOS DE BIENES INMUEBLES, SALARIOS, PAREJA DE HECHO Y OTRAS COSAS...
« Respuesta #7 en: 05 de Julio de 2010, 08:33:14 am »
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