Buenos días compañeros. A la hora del café he leído en prensa una noticia que me ha sorprendido enormemente al darme cuenta de lo tremendamente desadaptada y desintegrada que se encuentra un porcentaje elevado de la población española. La noticia trata de la forma utilizada por el juez encargado del registro civil de Getafe para valorar el grado de integración en la sociedad de los extranjeros que solicitan la nacionalidad por residencia.
Veamos primero la normativa y luego la manera tan peculiar que tiene el juez a la hora de aplicarla.
Para concesión de nacionalidad por residencia el artículo 22.4 Código civil establece que “El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.
El art. 221 RRC in fine, dispone: “El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren”.
El problema de la polémica viene dado por el hecho de que el juez del Registro Civil de Getafe, José María Celemín, para llevar a cabo lo previsto en ese art. 221 RRC y comprobar el grado de integración o adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, plantea a quienes piden la nacionalidad española preguntas ridículas para la comprobación requerida. Así, aparecen preguntas del tipo "¿Cuántas dinastías de reyes han dirigido España? Cite tres escritores españoles del siglo XVIII o poetas de la posguerra. ¿Qué nombre recibió la primera Constitución Española? ¿Quién fue Murillo? ¿Qué ocurrió en España en 1868? ¿Sabe usted quién es Rafa Nadal? ¿Y Calderón de la Barca?".
¿Miden estas preguntas el grado de integración en la sociedad española?, no lo creo, a no ser que se interpreten a contrario y sea el no saber responderlas lo que determine que el interesado se encuentra plenamente integrado con los españoles que en porcentaje elevado tendría serios problemas para superar el diabólico Test del Juez Celemín.
Ciertamente la norma del 221 RRC sobre adaptación a nuestra cultura se puede delimitar por elementos más objetivos ya previstos en el 220 y resto del 221. El problema aparece entonces cuando de manera ambigua se interpreta que queda a la interpretación aleatoria del juez del registro esa comprobación de adaptación a nuestra cultura, siendo que a tenor de una correcta interpretación jurídica no debería suponer ni más ni menos que evidenciar, en esa comparecencia directa ante el titular del Registro Civil, la adecuación de datos objetivos con el testimonio del interesado. Sin embargo al juez interpretando a su modo la norma se le ocurren absurdas valoraciones que lo único que constatan es la propia inadaptación del juzgador a la realidad social.
De todas formas y dado que la concesión de la nacionalidad se otorga por el Ministro de justicia, confío que el modo de actuar de este juez y sus “informes” no sean tenidos en cuenta en absoluto a la hora de otorgar la nacionalidad.
Antes de despedirme os indico que tuve dudas de incluir el mensaje en el foro político que podría ser procedente, pero me interesa más el aspecto jurídico de ese concepto impreciso de "grado de integración".
Un saludo.