"La subida del IVA, que es del 16 al 18 por ciento en el caso del general, y del 7 al 8 por ciento en el del reducido, va a crear y ya crea controversia sobre todo, en aquellos productos o servicios contratados antes del día 1 de julio, cuya factura se emita después de esta fecha.
En este sentido, Bermejo ha informado que según la norma, la tasa aplicable debe ser la vigente en el momento en el que se entrega el bien o finaliza el servicio.
De este modo, en el caso de las facturas de servicios como el gas, la telefonía, la electricidad o el arrendamiento, el IVA aplicado será el vigente en el momento de emitir la factura, aunque el consumo corresponda al mes anterior.
En cuanto a un presupuesto previo aceptado, por ejemplo, en el caso de un viaje o de la obra de una vivienda, si se ha formalizado antes del 1 de julio y consta el precio del servicio, aunque se especifique el porcentaje del impuesto, se aplicará sólo a las cantidades abonadas antes del 1 de julio, como puede ser el caso de la reserva, y la subida del IVA a los pagos que se realicen después.
En el caso de un presupuesto donde se establece una fecha concreta, anterior al 1 de julio, para la entrega de un producto o realización de un servicio, como puede ser la compra de un coche, si éste se retrasa por causas ajenas al usuario que aceptó el presupuesto con el IVA anterior, al recibir el bien después del 1 de julio y emitirse la factura con el nuevo tipo impositivo, será la empresa la que, por incumplimiento del contrato, deberá asumir el sobrecoste.
No obstante, ante cualquier duda, Bermejo recomienda dirigirse, tanto a los consumidores como a las empresas, a la Agencia Tributaria, donde podrán consultar los problemas de interpretación en esta cuestión."