Que la reformatio in peius o interdicción de la reforma peor (no se puede agravar más a un apelante) en un principio de derecho procesal y que rige también en vía administrativa. Pero siendo rigurosos no tengo claro que proceda en este ámbito porque "reclamación o revisión de examen" no es un recurso ni judicial ni administrativo, yo creo. En el ámbiito docente existe también la libertad de Cátedra.
En principio, en mi Plan de Estudios del 53 la norma general era que no se agravaba más por realizar la revisión de examen, pero sí que recuerdo la exigencia general "las revisiones habrán de estar fundamentadas y limitarse exclusivamente a aspectos técnicos o académicos", y que algún Departamento concreto indicó " el Departamento se reserva la posibilidad de bajar la nota si entiende que era merecedor el examen de menor nota", como el de Civil (si no recuerdo mal). Dicho esto, si un Departamento baja la calificación entiendo que deberá fundamentarlo y motivarlo de forma minuciosa, e igualmente que se exigía para la revisión, pues deberá motivarse exclusivamente en aspectos técnicos o académicos, para que no exista duda alguna de "vendeta siciliana". Ni siquiera debería fundarse en cuestión de forma, sino exclusivamente en lo técnico del examen.
Creo, por tanto, que hay que basarse en la cuestión de que esté previsto o no esté previsto individualmente Departamento por Departamento. No obstante, y haciendo uso ahora ya del sentido común, un suspenso es un suspenso con un 2 y con un 3.50 y con un 4, por lo que el docente, salvo que quiera complicarse la vida mantendrá el suspenso con la misma nota si procede, y si entiende que se ha equivocado subirá la nota. En todo caso, debe respetarse la libertad de cátedra, entender que son profesionales, que nada ganan en fastidiar por fastidiar, y que debe presumisrse buena fe y probarse la mala fe.
Un saludo.