Esta actividad se suele realizar en muchas comunidades, digamos que de forma discrecional.
En cuanto a la legalidad, desde luego si tomas la norma en la mano el uso para una actividad lucrativa de los elementos comunes requiere acuerdo de la junta de vecinos, bien en sesi´´on ordinaria o en extraordinaria al efecto, ademas como se apunta est´´a el problema de la responsabilidad ante cualquier accidente, ya que el seguro de la comunidad no creo que este dispuesto a cubrir esta actividad, en fin espero que te sirva lo expuesto.
saludos
fer.