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Autor Tema: CANCELACION HIPOTECA, SUBSIDIO Y HACIENDA  (Leído 2861 veces)

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Desconectado Pato

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CANCELACION HIPOTECA, SUBSIDIO Y HACIENDA
« en: 05 de Julio de 2010, 16:23:01 pm »
Hola compañeros, a ver si me podeis aclarar una duda que me han planteado en el trabajo y que no he sabido responder.

El caso es de una persona que se quedó en paro y cobra un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Actualmente sigue en paro y los únicos ingresos que tiene es ese subsidio. Esta persona tiene una hipoteca de 50.000€. Los hijos le han planteado echarle una mano y cancelar la hipoteca, es decir, prestarle los 50.000€ para que pueda vivir algo más desahogado.
Las dudas son:
1-) ¿Como hay que declarar el año que viene en hacienda esta cancelación de hipoteca, teniendo en cuenta que es un dinero prestado, donado,...?
2-) El subsidio que cobra, va en función de los ingresos, es decir, en función de la renta anual. ¿Perdería este subsidio por esta causa?.


Saludos


Desconectado ctorre9

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Re: CANCELACION HIPOTECA, SUBSIDIO Y HACIENDA
« Respuesta #1 en: 06 de Julio de 2010, 18:27:51 pm »
Hola Pato.
1) La cancelación de una hipoteca no hay que declararla en Hacienda.
2) Como tu dices si le donan el dinero para la cancelación, tributaría en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está trasferido a casi todas las Comunidades Autónomas, que le supondría pagar unos 4.948,93€.
3) La repercusión sobre el subsidio la desconozco, en principio la donación no es una renta pero no se a efectos del subsidio que consideración puede tener.

La solución tu mismo  ;), pero te comento y yo no he dicho nada que no es necesario cancelarla, simplemente se puede pagar (liquidar) la hipoteca a la entidad financiera y cancelarla más tarde cuando interese, ya que la liquidación del préstamo le supone a la persona interesada no pagar intereses (y por supuesto la amortización del préstamo) pero no existe constancia en los datos de las Haciendas de la liquidación, la cancelación te obliga a documentarla mediante escritura pública y ello conlleva primero liquidar Actos jurídicos documentados y en segundo lugar la comunicación del Notario a la Hacienda estatal y la autonómica aunque ambas Administraciones no tienen por sistema comprobar más sobre el tema, y más en el caso que tu me planteas, es decir, una persona física sin actividad empresarial o profesional, que además está desempleada.

Indicarte que al liquidar sólo la hipoteca y no cancelar la misma, sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad la carga sobre el bien que se ha constituido la hipoteca.



Desconectado tinu

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Re: CANCELACION HIPOTECA, SUBSIDIO Y HACIENDA
« Respuesta #2 en: 08 de Julio de 2010, 10:44:22 am »
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Hola Pato.
1) La cancelación de una hipoteca no hay que declararla en Hacienda.
2) Como tu dices si le donan el dinero para la cancelación, tributaría en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está trasferido a casi todas las Comunidades Autónomas, que le supondría pagar unos 4.948,93€.
3) La repercusión sobre el subsidio la desconozco, en principio la donación no es una renta pero no se a efectos del subsidio que consideración puede tener.

La solución tu mismo  ;), pero te comento y yo no he dicho nada que no es necesario cancelarla, simplemente se puede pagar (liquidar) la hipoteca a la entidad financiera y cancelarla más tarde cuando interese, ya que la liquidación del préstamo le supone a la persona interesada no pagar intereses (y por supuesto la amortización del préstamo) pero no existe constancia en los datos de las Haciendas de la liquidación, la cancelación te obliga a documentarla mediante escritura pública y ello conlleva primero liquidar Actos jurídicos documentados y en segundo lugar la comunicación del Notario a la Hacienda estatal y la autonómica aunque ambas Administraciones no tienen por sistema comprobar más sobre el tema, y más en el caso que tu me planteas, es decir, una persona física sin actividad empresarial o profesional, que además está desempleada.

Indicarte que al liquidar sólo la hipoteca y no cancelar la misma, sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad la carga sobre el bien que se ha constituido la hipoteca.




Y siempre queda la opcíón de que los hijos le hagan un "préstamo" al padre, mediante contrato privado en el que figure que conforme al Código civil el préstamo no genera intereses, a devolver en, por ejemplo, tres años, lo presenten en la Comunidad Autónoma junto al modelo de ITP y AJD (del cual está exento y no tributa, pero así queda constancia de la fecha de la concesión del préstamo), y posteriormente, dejar que transcurra la prescripción civil... Ni un duro de gastos, ni un duro de ganancias patrimoniales ni de sucesiones y donaciones, posible pérdida patrimonial para los hijos con la prescripción sin cobro...

Desconectado Corto Maltes

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Re: CANCELACION HIPOTECA, SUBSIDIO Y HACIENDA
« Respuesta #3 en: 08 de Julio de 2010, 16:19:10 pm »
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Hola Pato.
1) La cancelación de una hipoteca no hay que declararla en Hacienda.
2) Como tu dices si le donan el dinero para la cancelación, tributaría en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está trasferido a casi todas las Comunidades Autónomas, que le supondría pagar unos 4.948,93€.
3) La repercusión sobre el subsidio la desconozco, en principio la donación no es una renta pero no se a efectos del subsidio que consideración puede tener.

La solución tu mismo  ;), pero te comento y yo no he dicho nada que no es necesario cancelarla, simplemente se puede pagar (liquidar) la hipoteca a la entidad financiera y cancelarla más tarde cuando interese, ya que la liquidación del préstamo le supone a la persona interesada no pagar intereses (y por supuesto la amortización del préstamo) pero no existe constancia en los datos de las Haciendas de la liquidación, la cancelación te obliga a documentarla mediante escritura pública y ello conlleva primero liquidar Actos jurídicos documentados y en segundo lugar la comunicación del Notario a la Hacienda estatal y la autonómica aunque ambas Administraciones no tienen por sistema comprobar más sobre el tema, y más en el caso que tu me planteas, es decir, una persona física sin actividad empresarial o profesional, que además está desempleada.

Indicarte que al liquidar sólo la hipoteca y no cancelar la misma, sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad la carga sobre el bien que se ha constituido la hipoteca.




La cantidades pagadas por financiación ajena en PRIMERA VIVIENDA estan sujetas a deducción, por tanto en este supuesto debería "computarlo" en la declaración de la renta.

Desconectado llampuga

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Re: CANCELACION HIPOTECA, SUBSIDIO Y HACIENDA
« Respuesta #4 en: 08 de Julio de 2010, 19:02:16 pm »
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Hola Pato.
1) La cancelación de una hipoteca no hay que declararla en Hacienda.
2) Como tu dices si le donan el dinero para la cancelación, tributaría en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que está trasferido a casi todas las Comunidades Autónomas, que le supondría pagar unos 4.948,93€.
3) La repercusión sobre el subsidio la desconozco, en principio la donación no es una renta pero no se a efectos del subsidio que consideración puede tener.

La solución tu mismo  ;), pero te comento y yo no he dicho nada que no es necesario cancelarla, simplemente se puede pagar (liquidar) la hipoteca a la entidad financiera y cancelarla más tarde cuando interese, ya que la liquidación del préstamo le supone a la persona interesada no pagar intereses (y por supuesto la amortización del préstamo) pero no existe constancia en los datos de las Haciendas de la liquidación, la cancelación te obliga a documentarla mediante escritura pública y ello conlleva primero liquidar Actos jurídicos documentados y en segundo lugar la comunicación del Notario a la Hacienda estatal y la autonómica aunque ambas Administraciones no tienen por sistema comprobar más sobre el tema, y más en el caso que tu me planteas, es decir, una persona física sin actividad empresarial o profesional, que además está desempleada.

Indicarte que al liquidar sólo la hipoteca y no cancelar la misma, sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad la carga sobre el bien que se ha constituido la hipoteca.




La cantidades pagadas por financiación ajena en PRIMERA VIVIENDA estan sujetas a deducción, por tanto en este supuesto debería "computarlo" en la declaración de la renta.