En Derecho común:
No pueden ser desheredados puesto que son herederos forzosos, y además son herederos de la mitad de los bienes. Si han sido preteridos en el testamento, este no será válido en la parte que les corresponda como legitimarios.
806 CC: "Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos."
807.2 CC: "Son herederos forzosos:
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes."
809 CC: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia"
813 CC: "El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley."
814 CC: "La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima..."