Me temo que el ser pensionista por invalidez permanente no le exime de su obligación de hacer frente al pago de sus deudas y/o intereses. De hecho el artículo 607 de LEc2000 establece que " Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %" Es decir, todo lo que exceda del salario mínimo interprofesional, aunque sea una pensión, es embargable conforme a dicha escala. En su caso, el mínimo del 30 %.
Debería comprobar que tipo de deuda es, y el tipo de interés pactado, ya que la cifra que apunta parece excesiva, las cláusulas pactadas respecto de los intereses a veces pueden ser abusivas, por ser considerados dichos intereses como usurarios, conforme a la Ley de Azcárate.
Salu2