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Autor Tema: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?  (Leído 6953 veces)

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Desconectado CELTICA

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¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« en: 09 de Julio de 2010, 01:23:42 am »
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SENTENCIAS
Sayalonga. La Audiencia de Málaga revocó el pasado mes de febrero la sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 que condenó al entonces alcalde socialista por autorizar una vivienda en suelo no urbanizable. El tribunal consideró que no hubo dolo y lo absolvió
Cártama. El Juzgado de lo Penal número 8 absolvió ayer a la ex alcaldesa Leonor García Agua por considerar que no tuvo conciencia ni voluntad de otorgar licencias ilegales.

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Desconectado Juaniz

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #1 en: 09 de Julio de 2010, 12:35:48 pm »
No se trata tanto de un error de prohibición como de aplicar correctamente el principio de legalidad. Si fueron juzgados estos alcaldes por la comisión de un delito de prevaricación administrativa ha de darse en ellos todos los elementos del tipo según el art. 404 CP, a saber, dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo y a sabiendas de lo que se hace, de ahí que si falta el dolo, elemento imprescindible del tipo,  no hay tal delito.
Y ahora me dirás que cómo se puede adivinar si efectivamente conocían o no la legalidad vigente y si lo hicieron o no con intención. No sé cómo, pero el Tribunal supongo habrá tenido suficientes elementos de juicio para llega a esa conclusión (digo yo).

Saludos

Desconectado CADENCIA MAN

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #2 en: 09 de Julio de 2010, 12:58:10 pm »
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No se trata tanto de un error de prohibición como de aplicar correctamente el principio de legalidad. Si fueron juzgados estos alcaldes por la comisión de un delito de prevaricación administrativa ha de darse en ellos todos los elementos del tipo según el art. 404 CP, a saber, dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo y a sabiendas de lo que se hace, de ahí que si falta el dolo, elemento imprescindible del tipo,  no hay tal delito.
Y ahora me dirás que cómo se puede adivinar si efectivamente conocían o no la legalidad vigente y si lo hicieron o no con intención. No sé cómo, pero el Tribunal supongo habrá tenido suficientes elementos de juicio para llega a esa conclusión (digo yo).

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el error de derecho no exime de responsabilidad, la ignorancia no puede ser causa justa de eximencia nunca.
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Desconectado manuelk0

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #3 en: 09 de Julio de 2010, 13:13:42 pm »
Para la apreciacion del dolo es necesario el caracter subjetivo del mismo siendo en los caso de obtentar un cargo o responsabilidad publica, mas necesaria esta apreciacion. Este principio de que el desconocimiento de la ley no exime al sujeto de su cumplimiento, debe de expresarse con caracter extensivo, pues quien conoce todas las leyes, ni los propios jueces a la hora de citar sentencia poseen de memoria el conocimiento de todas las leyes y encima no ya las basicas si no el conjunto de trasformacion que cada dia se produce. Otra cOSA es que partiendo del principio del "ser juridico", el sujeto si tiene que conocer la ley en su aspecto superficial me explico: Yo no puedo extender un cheque para pagar una deuda o compra, sabiendo con exactitud que no tengo un duro en mi cuenta y mas habiendo adquirido la compra citada o realizado el supuesto pago mediante el citado talon. ahi podriamos apreciar no solo la mala leche si no tambien la estafa y la expedicion de cheque al descubierto. Que un alcade diga que un terreno determinado no sabia que era rustico y ha dado licencia para fabricar como si fuera urbano, merece todo el contexto de la accion: Por una parte la obligacion de pedir a urbanismo la categoria de ese terreno y luego, si aun conociendo los hechos insiste en la licencia es evidente que hay un valor subjetivo del delito. Muchos de los foreros son funcionarios de la administracion y saben que para dar las correspondientes licencias se requiere todo un calvario de tramites  que pasa desde el funcionario inicial a la firma del concejal de turno y en su caso del alcalde, es por lo tanto en este aspecto en que el alcalde no puede negar ignorancia de los hechos pues la cesion de firma y la correspondiente licencia se da tras finalizar el correspondiente y preceptivo expediente... pero en la viña del loro hay de todo
        un saludo y buen verano

Desconectado Juaniz

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #4 en: 09 de Julio de 2010, 13:21:18 pm »
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No se trata tanto de un error de prohibición como de aplicar correctamente el principio de legalidad. Si fueron juzgados estos alcaldes por la comisión de un delito de prevaricación administrativa ha de darse en ellos todos los elementos del tipo según el art. 404 CP, a saber, dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo y a sabiendas de lo que se hace, de ahí que si falta el dolo, elemento imprescindible del tipo,  no hay tal delito.
Y ahora me dirás que cómo se puede adivinar si efectivamente conocían o no la legalidad vigente y si lo hicieron o no con intención. No sé cómo, pero el Tribunal supongo habrá tenido suficientes elementos de juicio para llega a esa conclusión (digo yo).

Saludos

el error de derecho no exime de responsabilidad, la ignorancia no puede ser causa justa de eximencia nunca.

El error de derecho, cuando es invencible, excluye la responsabilidad penal, si fuere vencible se impondría una pena atenuada rebajándose la establecida para cada delito en uno o dos grados.
Consulta el art. 14 del Código Penal.
Pero es que en este caso no se trata de error, se les absuelve del delito por inexistencia de dolo, elemento del tipo delictivo de la prevaricación administrativa, no es que no supieran que esos terrenos estaban calificados como no urbanizables, sino que pudieron cometer el hecho mediante imprudencia, no con dolo, por lo tanto ya no hay delito.

Desconectado simple22

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #5 en: 09 de Julio de 2010, 13:31:48 pm »
El art. 320 CP dice "a sabiendas de su injusticia".

Nota: no se trata del precepto genérico de prevaricación citado por Juaniz, sino de la prevaricación urbanística, específicamente regulada en el CP. (Art. 320).
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Desconectado Juaniz

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #6 en: 09 de Julio de 2010, 13:40:52 pm »
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El art. 320 CP dice "a sabiendas de su injusticia".

Nota: no se trata del precepto genérico de prevaricación citado por Juaniz, sino de la prevaricación urbanística, específicamente regulada en el CP. (Art. 320).

Ciertamente tienes razón amigo Simple22, por contestar sin pararme a razonar suficientemente lo que escribía he invocado el principio de tipicidad saltándomelo a la torera.
Está claro que el precepto aplicable es el del art. 320 por aquello del principio de especialidad, aunque también es cierto que en ambos casos se exige el dolo.
Perdón por el lapsus.

Saludos

Desconectado JOAQUINGM

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #7 en: 09 de Julio de 2010, 14:59:12 pm »
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No se trata tanto de un error de prohibición como de aplicar correctamente el principio de legalidad. Si fueron juzgados estos alcaldes por la comisión de un delito de prevaricación administrativa ha de darse en ellos todos los elementos del tipo según el art. 404 CP, a saber, dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo y a sabiendas de lo que se hace, de ahí que si falta el dolo, elemento imprescindible del tipo,  no hay tal delito.
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Saludos

Sin que sirva de precedente, en este caso estoy de acuerdo con Juaniz. Hay muchas sentencias absolviendo también a ciudadanos en este sentido. Si se demuestra inexistencia del "ánimus", en relación con el elemento subjetivo del tipo del delito. El ánimo de defraudar como elemento tendencial, el que es preciso deducir por regla general de los hechos en presencia---
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Desconectado palangana

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #8 en: 09 de Julio de 2010, 16:02:04 pm »
¿Y qué tiene esto que ver con la política, si es claramente un tema jurídico el comentar una resolución judicial en estos términos?

La ley, las normas, el CP, la intepretación de error vencible o invencible, el dolo, las eximentes, las atenuantes, comentar la sentencia en base a ello, lo que dice el Código Civil etc etc es mucho más jurídico que político, yo creo.
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Desconectado CELTICA

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #9 en: 09 de Julio de 2010, 16:40:32 pm »
Perdona - debería ser bajo "Jurídico", aunque podría ser político, tratándose de alcaldes!

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el alcalde no puede negar ignorancia de los hechos pues la cesion de firma y la correspondiente licencia se da tras finalizar el correspondiente y preceptivo expediente.

Eso es lo que no entiendo: no creo que debe hacer falta "dolo" para ser incorrecto firmar licencias de construcción en terreno no urbanizable. Si cualquiera persona tiene que pedir la cualificación de terrenos para saber si se puede construir??

¿No debería hacerlo un alcalde/alcaldesa (especialmente cuando es Abogada)?
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Desconectado palangana

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #10 en: 09 de Julio de 2010, 18:01:42 pm »
El Alcalde y las CCLL están sujetos a la CE y resto del OJ (art 9 y 103 CE, LRJAP y LBRL de 1985 y toda norma como el CC o el CP), como cualquier administrado.

El hecho que no haya dolo no tiene nada que ver con que no exista responsabilidad, ni con el error vencible o invencible, ni con lo que establece el CC con respecto al desconocimiento del Derecho.

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Desconectado Juaniz

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #11 en: 09 de Julio de 2010, 19:08:07 pm »
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Sin que sirva de precedente, en este caso estoy de acuerdo con Juaniz. Hay muchas sentencias absolviendo también a ciudadanos en este sentido. Si se demuestra inexistencia del "ánimus", en relación con el elemento subjetivo del tipo del delito. El ánimo de defraudar como elemento tendencial, el que es preciso deducir por regla general de los hechos en presencia---

No, si no pasa nada por sentar este precedente, yo estoy otras veces de acuerdo contigo, pero de vez en cuando conviene liar una "pequeña" discusión para animar el foro, que si no esto sería más aburrido que un discurso del Coma-andante Castro.

Coincido también con Palangana, este tema, a pesar de la implicación de los políticos, cosa natural por otra parte ya que se trata de un delito especial,  es más bien jurídico.

Saludos

Desconectado palangana

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #12 en: 09 de Julio de 2010, 19:41:34 pm »
A ver, lo que creo es que estamos en el ÁMBITO PENAL. De primaria es conocer que el primer elemento del delito es LA TIPICIDAD, que comprende tanto los elementos objetivos como los subjetivos del tipo, y si falta uno u otro de dichos elementos pues ya no hay delito (acción u omsión tipificada en el CP como tal y su correspondiente pena), LO CUAL NO QUIERE DECIR que no haya otro tipo de irregularidad o ilicitud de otra naturaleza (como puede ser civil o administrativa). La cuestión es que el tipo dice "a sabiendas" (DOLO) y quienes acusan deben demostrar que efectivamente ese elemento subjetivo que exige el tipo concurrió.

Por otro lado, como estamos en el ÁMBITO PENAL cabe decir que éste se rige por los princpios indubio pro reo y por el de intervención mínima del Derecho penal. Si en el Juzgado de lo penal se determininó la culpabilidad penal, pero resulta que el imputado recurre al no ser resolución firme, pues eso quiere decir que no hace más que ejercer una manifestación del derecho de defensa (que es interponer recurso), y a criterio de Tribunal superior se ha determiando que no fue sufientemente probado ese elemento subjetivo que exigía el tipo.

Pero esto, a mi entender, no tiene nada que ver con la disposición genérica del CC de que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumoplimiento", puesto que su único fin es abstracto de seguridad jurídica, yo creo. El ALCALDE, no es que no conoceriera la ley (DERECHO), SINO QUE LO QUE NO CONOCÍA O NO SE HA PODIDO DEMOSTRAR es la conciencia y voluntad de realizar el tipo penal al no conocer NO EL DERECHO, sino la calificación de un determinado terreno. Entonces lo que entiendo es que debe estar sujeto a responsabilidad admnistrativa y civil, pero no penal......no hay penal no porque no la haya, sino porque el Tribunal Superior no la considera sufientemente probada.

Eso es lo que interpreto de lo que he leido por encima, que no he tenido tiempo de indagar más profunamente.
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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #13 en: 09 de Julio de 2010, 19:51:14 pm »
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El Alcalde y las CCLL están sujetos a la CE y resto del OJ (art 9 y 103 CE, LRJAP y LBRL de 1985 y toda norma como el CC o el CP), como cualquier administrado.

El hecho que no haya dolo no tiene nada que ver con que no exista responsabilidad, ni con el error vencible o invencible, ni con lo que establece el CC con respecto al desconocimiento del Derecho.



A ver: separemos las cosas.

1. La apelación al error invencible, no tiene tampoco ningún sentido, pues siendo una norma genérica, se ve desplazada por la norma específica que es de aplicación al caso.
2. La otra ley general, en este caso el art. 6.1 CC, cede ante la norma específica que es aplicable a este caso.
3. La responsabilidad penal, en este caso se determina por el precepto directamente aplicable que es el art. 320. CP. Y este artículo es el que dispone que o hay delito doloso, o no lo hay. En este caso, o el señor A sabía que era injusto y es culpable, o no lo sabía y es inocente. Es decir, que penalmente, en este caso específico, o hay dolo o no hay nada.
4. Queda por supuesto, la responsabilidad administrativa y las reparaciones patrimoniales a que hubiere lugar, por dar una licencia que a la luz del Ordenamiento Jurídico no debía haberse dado.

No sé si es esto lo que ha querido decir Palangana, pero por si acaso, puntualizo.
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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #14 en: 09 de Julio de 2010, 19:54:27 pm »
Bueno, es lo que había dicho Palangana, ya con total claridad. Coincido con él y me adhiero a su opinión.
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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #15 en: 09 de Julio de 2010, 19:59:12 pm »
Claro, a eso me refería, que si no hay DOLO o este ELEMENTO DEL DELITO específico y especial NO SE HA PODIDO DEMOSTRAR, pues se es legalmente inocente PENALMENTE hablando, lo cual no quiere decir que NO HAYA otras RESPONSABILIDADES JURÍDICAS.

Por eso decía yo que la disposición civil no es de aplicación.
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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #16 en: 12 de Julio de 2010, 23:49:32 pm »
Bien, pero ¿no abra la puerta a todos los Alcaldes para firmar licencias en terrenos no urbanizables (por ejemplo) o firmar lo que sea, y después afirmar que "no lo sabían" y no pasa nada porque no se puede probar nunca el elemento de dolo?

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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #17 en: 13 de Julio de 2010, 20:26:42 pm »
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Bien, pero ¿no abra la puerta a todos los Alcaldes para firmar licencias en terrenos no urbanizables (por ejemplo) o firmar lo que sea, y después afirmar que "no lo sabían" y no pasa nada porque no se puede probar nunca el elemento de dolo?



No lo entendido  ???,¿ es un post en términos interrogativos o afirmativos ?

Es que dependiendo de que sea la opción A o la B, pues las sucesivas respuestas serían distintas, yo creo.
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Re: ¿LA IGNORANCIA DE LA LEY AHORA EXIMA DE RESPONSABILIDAD?
« Respuesta #18 en: 14 de Julio de 2010, 03:07:17 am »
interrogativo :-\

me estoy preguntando (en voz alto), no afirmando. Supongo que sería en términos interrogativos, ¿no?
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