A ver, me parece que la duda del compañero manuelKO, y que ya en su día le contesté es otra.
No he leido las resoluciones del TS ni del TC a las que se refiere manuelKO, pero SUPONGO que se refieren a que LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA no deja de ser un derecho fundamental implícito en el derecho de defensa (art.24 CE 78, CEDH Y PIDCP), pero como todo derecho, no es absoluto. Por eso, por ejemplo, ante la imputación de determinados tipos delictivos de cierta gravedad e indicios razonables de criminalidad, de riesgo de fuga, de ocultación o eliminación de pruebas etc, se pueden establecer medidas cautelares, prisión preventiva, prisión provisional etc. Será en la fase procesal correspondiente (juicio oral) cuando se determine la culpabilidad tras desvituar la presunción de inocencia, y aquellas medidas que se pudieron tomar en la instrucción (fase sumarial) están legalizadas y legitimizadas, sin que supongan desvirtuar la presunción de inocencia, por el hecho de que la justicia es valor superior del OJ.......y si se ocultan pruebas o se escapa el imputado pues no se puede realizar ese valor de la justicia.
Eso creo, un saludo.