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Autor Tema: y miro y no lo creo  (Leído 1275 veces)

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Desconectado manuelk0

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y miro y no lo creo
« en: 20 de Julio de 2010, 18:08:16 pm »
vamos a ver lo licenciados si me disipan una duda. La presuncion de inocencia de acuerdo con extensa doctrina del TS y TC debe de mantenerse a lo alrgo del proceso y en toda la fase de instruccion.  hasta ahi mas o menos aun con mis duda lo entiendo. Pero al igual otras ST del TS idncia que la presuncion de inocencia no es un privilegio para el presunto si no que esta puede decaer en cualquier forma durante la instruccion del sumario, Lo que no llego a entender por lo tanto seria que si la citada presunsion de inocencia debe de mantenerse a lo largo tanto del proceso y de la instruccion del sumario, para que carajo procesamos al tio si este es presuntamente inocente y que solo el desmantelamiento de la duda razonable puede darle el califcativo de imputado... Me temo que nuestro TS patina y eso no es bueno en donde ya de por si la justicia no patina si no que se cae de tanto hielo  :-X


Desconectado 123

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Re: y miro y no lo creo
« Respuesta #1 en: 20 de Julio de 2010, 19:01:01 pm »

Vamos a ver… No es tan difícil de entender. Todas las personas son inocentes, hasta que se demuestre lo contrario. Y “lo contrario” sólo se demostrará tras un proceso establecido legalmente, con todas las garantías jurídicas y procesales.

Cabe decir que aunque la presunción de inocencia alcanza su máximo sentido en el orden penal, también hay que contemplarlo y respetarlo en todos aquellos procedimientos susceptibles de establecer algún tipo de medida sancionadora y/o restrictiva de derechos.

Es bastante sencillo, manuelk0, no comprendo cómo te has liado tanto. ¡Claro que hay que procesar al tío, como dices tú! A lo largo de las fases del proceso, y a la vista de las pruebas presentadas, se establecerá su inocencia o culpabilidad.

Un detenido, o un imputado, o un procesado, siguen siendo jurídicamente INOCENTES. En cambio, a un CONDENADO el Tribunal, tras el oportuno proceso seguido con todas las garantías, le ha declarado culpable, pero siempre respetando previamente su presunción de inocencia.

Saludos  ;)


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Desconectado palangana

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Re: y miro y no lo creo
« Respuesta #2 en: 20 de Julio de 2010, 19:12:55 pm »
A ver, me parece que la duda del compañero manuelKO, y que ya en su día le contesté es otra.

No he leido las resoluciones del TS ni del TC a las que se refiere manuelKO, pero SUPONGO que se refieren a que LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA no deja de ser un derecho fundamental implícito en el derecho de defensa (art.24 CE 78, CEDH Y PIDCP), pero como todo derecho, no es absoluto. Por eso, por ejemplo, ante la imputación de determinados tipos delictivos de cierta gravedad e indicios razonables de criminalidad, de riesgo de fuga, de ocultación o eliminación de pruebas etc, se pueden establecer medidas cautelares, prisión preventiva, prisión provisional etc. Será en la fase procesal correspondiente (juicio oral) cuando se determine la culpabilidad tras desvituar la presunción de inocencia, y aquellas medidas que se pudieron tomar en la instrucción (fase sumarial) están legalizadas y legitimizadas, sin que supongan desvirtuar la presunción de inocencia, por el hecho de que la justicia es valor superior del OJ.......y si se ocultan pruebas o se escapa el imputado pues no se puede realizar ese valor de la justicia.

Eso creo, un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.