Escribo como nieto de expresidente de diputación.
Cuando yo tenía todavía 16 años, en una comida en casa de mis padres mi abuelo (ya ex presidente de diputación) ocupó casi todo el tiempo de la sobremesa en tratar de explicarnos para que servían las diputaciones. Desde luego a mi no me encajaba nada de lo que decía y conociendo a mi padre y teniendo en cuenta la fuerza patriarcal de aquellos tiempos, me quedé con la impresión de que el que no hiciese ningún comentario se debía a eso, a la autoridad patriarcal que, repito, en aquellos tiempos era indiscutible.
Pero a mi siempre me quedó la idea de que si había: un Gobierno central, gobernadores civiles, ayuntamientos, cámara de diputados, senado, etc., que es lo que hacían las diputaciones que no pudieran hacer los anteriors. Con el devenir de los años me he convencido de su absuluta duplicidad si no de su inutilidad. Pero eso si, con unos sueldos que da vértigo verlos. Como es posible que un presidente de diputación se pueda subir el sueldo un 40% aunque luego haya tenido el "detalle" de bajárselo un 15% por la crisis.
Como se puede aceptar que un preidente de diputación gane el doble que un presidente de gobierno. Si lo que se paga es la responsabilidad, la dificultad, el esfuerzo, el sueldo de un presidente de diputación no tendría que existir porque si no sirve para nada ahí tendríamos una economía de 10.000 millones que a este país le vendrían muy bien en cualquier momento y mas en éste.
Existen sueldos mileuristas y mas bajos. Donde está el pudor de los cargos públicos a la hora de fijarse éllos sus sueldos?. Porqué no existe una ley orgánica que ponga coto a esos desmanes?
Aparte de la estupidez de Simple, porque parece que sea Zapatero quien ha creado las diputaciones. Vaya, como si en la época de Suárez o Aznar no hubieran existido.
En España, una diputación provincial es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la administración autónoma de una provincia. Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial (Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Cantabria, Principado de Asturias, Navarra y La Rioja), las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.
Una de las funciones fundamentales de las diputaciones
es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.
En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputaciones provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia comunidad autónoma.
En las provincias y territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la diputación foral. Además de las funciones del resto de diputaciones, tienen también otras relacionadas con la fiscalidad y, a diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa.
En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un consejo insular (consell insular) en Baleares, y un cabildo insular en Canarias.
En Cataluña el Estatuto de Autonomía de 2006 establece en su artículo 91, párrafo 3, que los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones, por lo que éstas están abocadas a la desaparición junto con los actuales consejos comarcales (consells comarcals), una vez se elaboren las leyes de transición de un organismo a otro.
Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia.
El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):
Hasta 500.000 habitantes 25
De 500. 001 a 1.000.000 27
De 1.000.001 a 3.500.000 31
De 3.500.001 en adelante 51
Los diputados de cada provincia se reparten proporcionalmente entre los partidos judiciales que la componen. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la Ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.
Dicho ello, estoy totalmente de acuerdo en que un Presidente de Diputación no debería ganar más que el Presidente del Gobierno, al igual que muchos alcaldes, gran cantidad de ellos del PP, tampoco deberían ganar más que el Presidente del Gobierno, ni tampoco muchos Presidentes de Comunidades Autónomas, gran cantidad de ellos del PP, deberían ganar más que el Presidente del Gobierno.
Efectivamente, los salarios de estos sinvergüenzas deberían estar regulados por Ley, fijando topes máximos en proporción a la población y este es el momento oportuno de hacerlo, pues hay muchos ayuntamientos y CCAA que, si no están en quiebra, al menos han suspendido pagos y tienen unas deudas impresionantes.
Por otro lado, a favor de Zapatero podríamos decir que él se podía haber apuntado al carro y haberse subido el sueldo, justificándolo en que hay alcaldes o presidentes de CCAA que cobran más que él. En cambio no lo ha hecho, al igual que el resto de miembros del Gobierno y demás diputados y senadores, cuyos sueldos deberían estar por encima de los de cualquier alcalde. Creo que esa es la realidad.