En principio, serán las cláusulas de los convenios colectivos sectoriales de las empresas subcontratistas las que puedan prever esta situación pues, que yo sepa, el ET nada establece al respecto. Naturalmente doy por sentado que se trata de un contrato de trabajo por obra o servicio que es el que mayormente opera en las empresas dedicadas a la subcontratación de actividades. Si el convenio no prevé nada se podrá extinguir el contrato de trabajo por finalización de obra o prestación del servicio correspondiente. Por el contrario, si el convenio establece cláusulas que garanticen la subrogación de la plantilla en caso de cambio de contrata por parte de la empresa principal el trabajador podría pasar a la nueva empresa subcontratista.
Un saludo.