La madre de ese niño debería pedir la guarda y custodia, exclusiva para ella. Si así fuera, no sería necesaria la intervención del padre.
Si habían estado casados, y luego se han divorciado o separado, entonces el convenio regulador debe indicar quién tiene la custodia; en caso necesario, se puede ir al Juez para pedir un cambio en el convenio.
El hecho de que uno de los primos haya fallecido, tras su aceptación, y acto de compra venta, no creo que afecte a tus derechos.