Hola. Te respondo a tu pregunta no como estudiante de derecho sino como vendedor de profesión y yerno de agente de seguros.
-El contrato mercantil es una figura muy aproximada por no decir idéntica al trabajador autónomo, por el que la empresa te paga una comisión por tus ventas, pero no entabla contigo una relación laboral, por lo que no tienes ningún derecho asociado al contrato de trabajo. Tú te tienes que pagar tus seguros sociales, tus gastos, etc. Evidentemente que si en algún momento por lo que sea decidís tú o la empresa rescindir el contrato no hay indemnización alguna, simplemente te pagan lo que te adeuden por comisiones y adiós muy buenas.
-En el ámbito de los seguros los agentes viven de las pólizas que hacen y, además, de la cartera. Ésto quiere decir que si tú has contratado un seguro para tu coche, todos los años que estés renovando el seguro el agente que te lo hizo se lleva una comisión. Al conjunto de pólizas "vivas" se le llama cartera y es una fuente fundamental de comisiones y aportan cierta estabilidad a los ingresos del agente.
-Esto es lo "normal". Ahora bien, muchas compañías de seguros ofrecen otro sistema, que consiste en pagarte una comisión mensual en función del número de pólizas que hagas en el mes. P.e. 200 euros si haces entre cinco y diez, 400 euros si haces entre diez y quince, etc.
Evidentemente, al no tener el concepto de "cartera", siempre empiezas de cero, no tienes ingresos asegurados.
Muchas agencias "contratan" a personas que no tienen ni idea de seguros con este sistema y cuando éstas han terminado de vender seguros a sus amistades y conocidos pue no tienen más remedio que dejerlo y buscarse otra cosa.
-Otro sistema, que usan para los vendedores veteranos y de experiencia contrastada es un salario que va aumentando con los años.
En conclusión. Muuuucho cuidado y suerte.