;

Autor Tema: Embargo de Nomina  (Leído 15694 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado jdriguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 83
  • Registro: 20/12/07
Embargo de Nomina
« en: 31 de Julio de 2010, 09:49:30 am »
   
    Hola compañeros estoy intentando resolver una duda que tengo desde hace mucho tiempo y no se si lo que pienso es lo acertado por eso me gustaría que alguien que supiera más que yo del tema me pudiera hechar una mano y a si tomar una decisión u otra ya que si acudo algún compañero que ya está ejerciendo me pasará la minuta y en estos momentos hay crisis.
bueno el tema es el siguiente durante 30 años mi hermano trabaja de funcionario del gobierno pero por problemas personales dejo de pagar dos creditos a dos entidades bancarias evidentemente estas entidades embargarón el sueldo  y por supuesto con sus correspondientes intereses e intereses de demora, pero la cuestión es que él desde hace ya casi diez años y dada que las cuantias con intereses repito se multiplicarón vamos el 30% de intereses de demora se puso en un pico muy grande pero la cuestión es que del gobierno empezarón a descontarle no un embargo si no los dos.
Se puede descontar dos embargos a la vez ? o como yo creo solamente se puede descontar uno y despues otro y a si sucesivamente cuando se acaba uno empieza el otro  y sucesivamente desde el departamento de nominas dicen que si se puede yo digo que no. Si llevo razón los importes del segundo embargo puedo reclamarlos a la diputación a unque ya los haya pagado dado que si es como pienso esta mal ejecutado dicho embargo. el segundo.
 






Desconectado makelele

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 875
  • Registro: 30/09/08
  • La Base del Éxito es el Sacrificio
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #1 en: 31 de Julio de 2010, 10:07:16 am »
Yo creo que si que se puede hacer, siempre y cuando te dejen el minimo interprofesional de la nomina, que creo que son 636 euros o algo por el estilo, pero de todas formas averigualo bien.


Un saludo y suerte
"quotquotNunca olvides que todos los grandes logros requieren tiempo y paciencia"quotquot

Desconectado Radigo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 597
  • Registro: 19/10/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #2 en: 31 de Julio de 2010, 11:45:25 am »
Efectivamente, se puede aplicar la tabla las veces que haga falta:
- la cuantía del salario minimo interprofesional no se puede embargar nunca
- la siguiente cuantía, hasta el doble del s.m.i., el 30 %
- la siguiente, hasta el triple, el 50 %
Y no sigo, que no hay mucha gente que llegue hasta ahí.
Entonces si una persona tiene un embargo, pero le sigue quedando más del s.m.i., se puede aplicar la tabla de nuevo.
Normalmente se escribe al del segundo embargo para informarle del primero, y lo normal es que esperen pero, si ven las cosas mal, ya sea por tiempo, cuantía o lo que sea, solicitan que se retenga lo que se pueda de ese segundo embargo (y cuando termine el primero se regulariza el importe, claro).
Espero haberme explicado.

Desconectado Radigo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 597
  • Registro: 19/10/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #3 en: 31 de Julio de 2010, 11:47:24 am »
Una anotación más, estoy hablando de embargos por deudas, que parece ser el caso. Si son familiares (pensión de alimentos a hijos, por ejemplo), tienen prioridad sobre todo.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #4 en: 31 de Julio de 2010, 12:08:06 pm »
Pues va a ser que no. Si hay varias órdenes de embargo, NO se pueden sumar los porcentajes que corresponden a cada una de ellas, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil  en su art. 607 es muy clara, la siguiente cuantía, hasta el doble del SMI, será del 30 %, por tanto no se pueden sumar las órdenes de embargo y subirlo a un 60 %, pues sería absolutamente ilegal. Si hay varias órdenes de embargo se atiende a la primera en llegar y el resto hacen cola hasta que se satisfaga la primera, pero en NINGUN CASO SE PUEDE SUMAR. Existe un porcentaje máximo y nunca se puede superar, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en ese sentido es clara. Interpretar otra cosa es, a mi juicio, infringir y contrariar la Ley.

Salu2



Desconectado jdriguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 83
  • Registro: 20/12/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #5 en: 31 de Julio de 2010, 12:33:14 pm »
golfo yo creo que estas en lo cierto no se puede aplicar la tabla a dos embargos se puede ir aumentando el porcentaje en cuanto a la cuantia pero siempre del primer embargo no ir el 30% al primero y despues otro porcentaje al segundo y a si sucesivamente.

Desconectado jdriguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 83
  • Registro: 20/12/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #6 en: 31 de Julio de 2010, 12:41:46 pm »
golfo por lo tanto si estamos en lo cierto esas retenciones que se han aplicado al segundo embargo son ilegales por lo tanto tendran que aplicar la tabla si se puede aplicar al 1º el resto de los porcentajes no al segundo ya que es ilegal con lo cual se puede reclamar la devolución de dichos importes del 2º embargo aunque los hayas abonado?

Desconectado Radigo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 597
  • Registro: 19/10/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #7 en: 31 de Julio de 2010, 13:27:20 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues va a ser que no. Si hay varias órdenes de embargo, NO se pueden sumar los porcentajes que corresponden a cada una de ellas, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil  en su art. 607 es muy clara, la siguiente cuantía, hasta el doble del SMI, será del 30 %, por tanto no se pueden sumar las órdenes de embargo y subirlo a un 60 %, pues sería absolutamente ilegal. Si hay varias órdenes de embargo se atiende a la primera en llegar y el resto hacen cola hasta que se satisfaga la primera, pero en NINGUN CASO SE PUEDE SUMAR. Existe un porcentaje máximo y nunca se puede superar, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en ese sentido es clara. Interpretar otra cosa es, a mi juicio, infringir y contrariar la Ley.

Salu2




Yo en ningún momento he dicho que se puedan sumar los porcentajes (lo cual, efectivamente, sería una burrada).

Lo que he dicho que se puede aplicar una vez la tabla (primera retención) y que el Juzgado de la segunda, aún sabiendo que ya hay otra, puede optar entre esperar (e intentar embargar por otro lado) o solicitar que se vuelva a aplicar la tabla sobre el resto (es decir, lo que quede de nómina después de descontar la primera retención), volviendo a aplicar los mismos porcentajes (nada hasta el primer s.m.i., el 30 % hasta el siguiente, etc.)

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #8 en: 31 de Julio de 2010, 13:47:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues va a ser que no. Si hay varias órdenes de embargo, NO se pueden sumar los porcentajes que corresponden a cada una de ellas, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil  en su art. 607 es muy clara, la siguiente cuantía, hasta el doble del SMI, será del 30 %, por tanto no se pueden sumar las órdenes de embargo y subirlo a un 60 %, pues sería absolutamente ilegal. Si hay varias órdenes de embargo se atiende a la primera en llegar y el resto hacen cola hasta que se satisfaga la primera, pero en NINGUN CASO SE PUEDE SUMAR. Existe un porcentaje máximo y nunca se puede superar, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en ese sentido es clara. Interpretar otra cosa es, a mi juicio, infringir y contrariar la Ley.

Salu2




Yo en ningún momento he dicho que se puedan sumar los porcentajes (lo cual, efectivamente, sería una burrada).

Lo que he dicho que se puede aplicar una vez la tabla (primera retención) y que el Juzgado de la segunda, aún sabiendo que ya hay otra, puede optar entre esperar (e intentar embargar por otro lado) o solicitar que se vuelva a aplicar la tabla sobre el resto (es decir, lo que quede de nómina después de descontar la primera retención), volviendo a aplicar los mismos porcentajes (nada hasta el primer s.m.i., el 30 % hasta el siguiente, etc.)
Hasta donde yo sé, no existe ningún amparo legal para que el Juez pueda hacer eso que tú dices, pues si aplica un segundo embargo con el resto (una vez deducido el primer embargo y del tramo que excede del SMI) se estaría excediendo del 30 % (de la primera cuantía adicional hasta el doble SMI) que por máximo establece LEC2000. Por mucho que un Juez quiera interpretar a su manera la Ley, hacer eso sería violentar e infringir la LEC2000. Como dijo un compañero por estos foros “debemos atenernos al principio de que, donde la ley no distingue, no cabe distinguir”.

Desconectado golfo119

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1752
  • Registro: 02/11/08
  • Si vis pacem para bellum
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #9 en: 31 de Julio de 2010, 14:00:32 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
golfo por lo tanto si estamos en lo cierto esas retenciones que se han aplicado al segundo embargo son ilegales por lo tanto tendran que aplicar la tabla si se puede aplicar al 1º el resto de los porcentajes no al segundo ya que es ilegal con lo cual se puede reclamar la devolución de dichos importes del 2º embargo aunque los hayas abonado?
Entiendo que sí, debería reclamarse no sólo la devolución de las cantidades indebidamente embargadas, sino también la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, dado que superar los máximos establecidos por ley podría haber causado un impacto grave y/o perjuicio en la situación económica (patrimonio) del deudor como consecuencia de la insuficiencia de ingresos a los que por ley tenía derecho e injustamente fue desprovisto.

Salu2

Desconectado Radigo

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 597
  • Registro: 19/10/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #10 en: 31 de Julio de 2010, 14:02:59 pm »
Es que yo lo he visto por mi trabajo, y desde luego no es lo normal (que es esperar a que llegue su turno), pero cabe la posibilidad de hacerlo.

Teóricamente podrían poner un embargo sobre otro (es un caso teórico) hasta dejar sólamente el s.m.i.

Desconectado jdriguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 83
  • Registro: 20/12/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #11 en: 31 de Julio de 2010, 14:11:15 pm »
Golfo está claro que los perjuicios ocasionados ha traido otro tipo de complicaciones como por ejemplo no poder atender recibos de pago mensuales etc pedir otros creditos etc etc etc

Desconectado JOAQUINGM

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 5768
  • Registro: 04/07/07
  • QUE NO TE ROBEN TUS DERECHOS
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #12 en: 31 de Julio de 2010, 14:27:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
  
    Hola compañeros estoy intentando resolver una duda que tengo desde hace mucho tiempo y no se si lo que pienso es lo acertado por eso me gustaría que alguien que supiera más que yo del tema me pudiera hechar una mano y a si tomar una decisión u otra ya que si acudo algún compañero que ya está ejerciendo me pasará la minuta y en estos momentos hay crisis.
bueno el tema es el siguiente durante 30 años mi hermano trabaja de funcionario del gobierno pero por problemas personales dejo de pagar dos creditos a dos entidades bancarias evidentemente estas entidades embargarón el sueldo  y por supuesto con sus correspondientes intereses e intereses de demora, pero la cuestión es que él desde hace ya casi diez años y dada que las cuantias con intereses repito se multiplicarón vamos el 30% de intereses de demora se puso en un pico muy grande pero la cuestión es que del gobierno empezarón a descontarle no un embargo si no los dos.
Se puede descontar dos embargos a la vez ? o como yo creo solamente se puede descontar uno y despues otro y a si sucesivamente cuando se acaba uno empieza el otro  y sucesivamente desde el departamento de nominas dicen que si se puede yo digo que no. Si llevo razón los importes del segundo embargo puedo reclamarlos a la diputación a unque ya los haya pagado dado que si es como pienso esta mal ejecutado dicho embargo. el segundo.
 






Aquí lo importante es comprobar si a la hora de practicar los embargos se han respetado los límites previsto en el Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si se han respetado, allá el pagador en su responsabilidad de dar prioridad o no a los embargos, según la fecha de entrada de las órdenes judiciales de retención, pero lo normal es que se ejecuten por orden de entrada y las que van llegando se esperen hasta que cobren las primeras.

Si no se han previsto los límites previstos en el Art. 607 de la LEC, entonces cabe denunciar la nulidad en el Juzgado, quien deberá oficiar para que se practiquen correctamente, conforme a lo dispuesto en el art. 609 LEC.

Por tanto, conforme a la Ley, no cabe practicar dos embargos a la vez. Primero uno y después el otro. Sólo en caso de Pensión por Alimentos ó compensatoria podrían practicarse simultáneamente, pues en estos casos no rigen los límites del 607.

Si le han retenido más dinero en la nómina del que le tenían que haber retenido, conforme a lo dispuesto en el art. 607, el Juzgado debe ordenar su devolución a tu hermano, tras requerir para ello a quien lo ha cobrado. Pero ya sabes que estas actuaciones son a instancia de parte, el Juzgado de oficio no hará nada. Saludos.
"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

Desconectado jdriguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 83
  • Registro: 20/12/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #13 en: 31 de Julio de 2010, 14:46:55 pm »
hola Joaquingm o sea que según lo que me indicas y si lo he entendido bien como he dicho antes hay dos embargos a una misma nomina de 1800€ y se reparten de la siguiente manera al primero se le aplica una cantidad de 300 € fijos todos los meses y al segundo dependendiendo de el mes que sea normalmente se le aplica otro de 300 o 340 o 350€ dependiendo de meses cuando llegan las pagas extras aplican los 300 de rigor y despues aplican la tabla hasta el 90% ya que claro el sueldo se dobla para el segundo embargo.con lo cual según lo que me dices ese segundo embargo no es correcto ya que las cuantias se tienen que aplicar siempre al primer embargo y cuando se acabe el primero empezar con el segundo.
por supuesto que si esto es asi contratare los servicios de algun compañero dado que estamos hablando de cantidades importantes  puedes ver que estamos hablando desde hace mas de cinco años que esto biene pasando

Desconectado jdriguez

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 83
  • Registro: 20/12/07
Re: Embargo de Nomina
« Respuesta #14 en: 31 de Julio de 2010, 14:58:04 pm »
Joaquingm tambien creo entender que si el pagador quiere pargar los dos embargos puede hacerlo?