Encantado de saludarte ile. El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990) establece las normas generales sobre prioridad de paso (art. 21 y ss.) que resuelven las situaciones en defecto de señalización, no obstante es posible que en atención a la situación concreta se puedan plantear dudas a los usuarios y que se sustenten objetivamente en el supuesto que planteas y se produzca una situación de inseguridad por ello. Entonces, y en atención al Artículo 139 Real Decreto 1428/2003 que establece la responsabilidad del titular de la vía de instalar y conservar en ella de las adecuadas señales y marcas viales es evidente que sí puede existir responsabilidad de la administración (ayuntamiento en este caso) con derecho a indemnización (art. 106.2 de la Constitución Española). Ahora bien, para exigir esta responsabilidad se ha de producir una lesión real, concreta y susceptible de evaluación económica que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa-efecto entre el funcionamiento del servicio (en este caso falta de señalización) y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor. Por tanto, en este caso y no tratándose de una lesión sino de la evitación de que se produzca, lo que corresponde es un escrito dirigido a la alcaldía indicando la anomalía de falta de señalización solicitando se proceda a realizarla, dado el peligro e inseguridad que se produce en la zona indicando la responsabilidad que tiene como responsable de la vía de instalar las señales en la vía para mantenerla en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.
Un saludo.