1. No olvidamos cómo llegó al poder: a bombazos.
2. No olvidamos quién era el responsable de aquella campaña: Rubalcaba.
3. No olvidamos quién ha sido colocado en el Ministerio, para dirigir desde ahí la ocultación de pruebas sobre el 11-M y el caso del chivatazo: Rubalcaba.
4. No olvidamos tampoco quién dio el chivatazo: la policía de Rubalcaba.
5. No olvidamos tampoco quién está excarcelando a etarras, como De Juana y ahora Chelis o algo así: Zapatero y Rubalcaba.
6. No olvidamos tampoco que los más beneficiados de su Gobierno son los terroristas, ni tampoco que su visión antiespañola les lleva a tener enormes simpatías con los nacionalistas, los terroristas y las dictaduras islámicas o bolivarianas, todas ellas profundamente antiespañolas y antiliberales.
Merecen pagar una cara factura y acabar entre rejas por el resto de sus vidas. ¡¡Cadena perpetua para el Gobierno amigo de los terroristas!!
Tampoco deberías haber olvidado esto:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Artículo 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Es para que no se te olviden, porque creo que tú y algunos más os estáis pasando demasiado y va resultanto insoportable. Creo que todos estos artículos os son aplicables. No respetáis el Estado de Derecho y merecéis ser denunciados y enjuiciados por ello. Pero no te preocupes, que no seré yo. Allá tú lo que dices y haces. Pero deberís saber que os la estáis jugando. Es fácil detectar el origen de la fuente por la IP y demás. Así que yo ya te he avisado. Si algún día tenéis algún problema serio, pues allá vosotros.