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Autor Tema: TASAS DE UNAS OPOSICIONES  (Leído 3999 veces)

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Desconectado fnavea1

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TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« en: 11 de Agosto de 2010, 08:56:59 am »
Estimados compañeros, os paso referencia de un asunto que me ha ocurrido a ver qué os parece:

Se convoca una oposición en un Ayuntamiento, las bases obligan al pago de una tasa de 30'oo euros.
Acaba el plazo de presentación de instancias, se publica la lista de admitidos y excluidos, y me entero que desde las oficinas municipales como casi todos eran del pueblo, se les ha admitido sin exigir el pago de dicha tasa de examen, que por cierto yo sí he abonado.

En las bases de convocatoria no existe nada referente a exclusión de tasas.

En las ordenanzas fiscales de Ayuntamiento, tampoco se contempla nada.

La ley de Haciendas Locales, en el Art.9 te remite a la legislación tributaria general, miro la Ley 55/1999, y en su art.14 se incluyen unas particularidades que no son este caso.

Al publicar la lista de admitidos y excluidos en el boletín, diciendo que cumplen los requisitos de las bases, y no ser así ¿pueden estar incurriendo en una falsedad en documento público?


Independientemente del procedimiento contencioso administrativo, puede incurrirse por ésto penalmente en base a los Arts. 404-405-406, y además por  el art.436

¿Cómo debo de actuar el día del examen?

Saludos y grcias.


Desconectado Mariabeca

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #1 en: 11 de Agosto de 2010, 19:37:10 pm »
Salvo que se hayan apoyado en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, pero tratándose de un Ayuntamiento, pienso que el que no ha pagado la tasa está excluido.

"Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.

c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud."

Desconectado MORDEKAY

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #2 en: 11 de Agosto de 2010, 20:12:39 pm »
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¿Cómo debo de actuar el día del examen?


No debes de llegar al día del examen, debes impugnar las listas. Recurre ante el ayuntamiento las listas por incluir candidatos que no han abonado la tasa siendo este uno de los requisitos exigibles.
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Desconectado fnavea1

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2010, 23:22:18 pm »
Pero eso lo pienso hacer, en vía administrativa ya, otra cosa es la responsabilidad penal  que tienen los funcionarios al cometer esta irregularidad y de forma consciente.

1º Actuar en contra de lo establecido en las bases.
2º Continúan el procedimiento administrativo, elevan a público las listas de admitidos y excluidos, sin que los candidatos reunan los requisitos exigidos en bases.
3º De forma irregular detraen un tasa que no ingresa en la hacienda de la administración local.

El Alcalde que lo permite, el secretario que supongo que emite un informe de los admitidos,¿ y si el tribunal persiste?.

Como una apreciación particular, me parece mezquino que aún ocurra ésto en España.

Desconectado manuelk0

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #4 en: 11 de Agosto de 2010, 23:31:20 pm »
Las Tasas que un ayuntamiento pone a los opositores, debe de devolverse aquellos que por alguna razon (esta fundada en el correspondiente acta de seleccion) no son admitidos a la misma. Pues tengase en cuenta que esta tasa es da derecho al examen, pero si la administracion sea municipal o de otro indole considera que no cumple con tales requisitos no puede quedarse con un abono de una accion que no se produce, como es que no puedas acceder a dichas pruebas. En este aspecto tambien se debe de impugnar tales actos. Ya que incluso algunos ayuntamiento con el fin de recaudar un dinero extra promueven una supuesta oposiciones, que nunca se llegan a celebrar y sabemos que para la existencia de la misma debe de estar especificado dentro del organigrama institucional la existencia no solo de los puestos que se ofertan si no tambien la creacion de las partidad futuras con el fin de garantizar el acceso a esos puestos y por lo tanto a su correspondiente salario. Pues de que nos valdria crear multiples plazas si luego, son puestos imaginarios y en tal caso de que existan no se contemple en las partidas de personal las cantidades para los mismo.... :)

Desconectado Stong

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #5 en: 12 de Agosto de 2010, 23:11:25 pm »
Pero que ilustrados todos y cada uno. De verdad. Ya se olvidaron de la sentencia del Constitucional, aquella en sentido estricto decía una cosa y en el amplio establecía lo de recabar impuestos por las buenas o por las malas. Pues..., las tasas entran dentro de este concepto por las malas. Una ordenanza fiscal que establece unas tasas inalcanzables para y en comparanción del sueldo base interprofesional y del Iprim o cómo se escriba, ya vulenra muchas cosas, pero nuestros ilustres estudiantes de Derecho van a lo formal. MENTE ABIERTA ES IMPORTANTE. NO SÓLO EL ARTÍCULITO, QUE ESTAMOS LLENOS DE POSITISMO.

En resumen, además de la consabida recaudación de impuestos por las tasas, que no devuelven salvo casos extrictos,  no tienen lugar ni pueden explicar la coop. local, ante los exámenes y el material empleado: Limitan el acceso indirectamente a las personas que no tiene recurso, además se publica en diarios de mayor tirada, un día,(periódicos), no el boletín oficial o se publica en este despues de las famosas primeras listas.

Después queda lo anterior a la ley del EBEP y que este mantiene: "la discrecionalidad técnica del tribunal examinador"


Mi pregunta es: ¿En que mundo de tontos viven ustedes si la están metiedo doblada y se van a ciertas cosas de la Ley nada más? ¿Cinco años de Derecho estudian para eso?



Ya....

Desconectado fnavea1

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #6 en: 13 de Agosto de 2010, 21:32:21 pm »
Estimado compañero, no es cuestión de un exceso de positivismo y algo se aprende de derecho tras cinco sufridos años.

Fuera de ambiguedades, una cosa es el procedimiento de selección según las bases de convocatoria, y otra cosa es la actitud del funcionario y el político de no cumplir la Ley es sentido estricto.

Mi pregunta, ¿incurren éstos en las formas de delito anteriormente expuestas? ::)

Desconectado Stong

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Re: TASAS DE UNAS OPOSICIONES
« Respuesta #7 en: 04 de Septiembre de 2010, 18:54:06 pm »
He visto como se avocaba un acto de un teniente alcalde por el alcalde en la publicación de unas bases después de haberse expuesto la lista de admitidos y excluidos, y cosas de las tasas, el procedimiento siguió, cuando existían muchas cosas más irregulares, pero siguió, porque quién se enfrenta al Poder de los partidos políticos.

He visto tirar abajo unas bases, ya cobradas las tasas, y no he visto ningún voto particular en contra de las oposiciones municipales (no se publicó en el BOE, no se cobró a todos, se alegó medios económicos del municipio, nuevas tecnologías, situación económica, etc y quedó en nada, y la oposición no fue contra el Alcalde en lo penal ni hubo un voto particular.

Aprobación y nombramiento a un candidato que en voz popular en el pueblo todo el mundo sabía la incapacidad para realizar los exámenes de desarrollo de puño y letra que hizo, y fue nombrado funcionario.

Y más burradas, aún, típicas de los procesos selectivos antes de unas elecciones, tanto generales como autonómicas, para meter a los afines o los que votan en el pueblo.

En estos dos últimos años, conozco como mínimo 5 procesos selectivos locales que interpretaron la publicación de la ley 7/85, de 2 de abril y no la de función pública del 82, publicando en un periódico provincial de mayor tirada, un sábado, un anuncio de la convocatoria, en formato pequeñísimo… Y sigue pa’lante, de hecho ya ha terminado algunos procedimientos y nombraron empleados públicos a algunos.

Todavía hoy no conozco a nadie, especialmente político que haya sido condenado por nombrar como empleado público a alguien vulnerando todo el procedimiento de selección y sabiéndolo, por mucho que establezca el código penal, después de haberlos nombrado empleados públicos.

Pero nada, suerte, te puede constar dinero, pero si puedes permitírtelo suerte.