Estoy asombrado incredulo: no te importa dejarte a tí mismo en evidencia con tal de defender tu "causa". No te importa dejar al desnudo públicamente tu ignorancia en derecho en un foro como este, con tal de defender al Sr Conde Pumpido. Ahora me demuestras tu sectarismo, cuando eres capaz de mantener de forma patológica un argumento dando palos de ciego, soltando improperios jurídicos cada vez mayores. No sé donde quieres llegar discutiendo cada vez más perdido pero cada vez más empecinado.
Ahora veamos la "magistral" clase de derecho que has dado a tus compañeros:
1- "El fiscal tiene que defender la legalidad durante el proceso". Por supuesto que sí, pero ¿Sabes lo que significa lo que acabas de escribir?
La legalidad durante el proceso es la ley que determina como debe desarrollarse el proceso, en igualdad de armas, garantizando la defensa, garantizando que el proceso se desarrolle según la ley. Pero eso se refiere a la forma, no al fondo. Se refiere a la ley que rige el proceso, no a la que regula el fondo. No a la ley aplicable al ámbito material del objeto, sino al correcto desarrollo formal. O sea a las leyes procesales, no a las materiales.
2- La jurisprudencia no es ley. Ni siquiera es fuente de derecho. En ningún caso puede defenderse, en nuestro ordenamiento, que defender la legalidad es defender la jurisprudencia.
3- La jurisprudencia es la aplicación de la ley, y como tal su competencia exclusiva es de los órganos judiciales. El fiscal no es un órgano judicial, es una parte del proceso.
4- Ni siquiera a los jueces y tribunales les vincula la jurisprudencia, sólo es un principio informador. Es posible cambiar de jurisprudencia, aunque para unificarla está el TS a través del recurso de casación. Pero ni siquiera el TS no tiene por que ser fiel a su jurisprudencia si las circunstancias del caso son diferentes.
5- La acumulación de penas no es un proceso de justicia penitenciaria sino penal. Es parte del proceso de la individualización de la pena, parte del proceso penal. La justicia penitenciaria no puede cambiar penas, sólo controla los grados de cumplimiento, la libertad condicional. Lo que la defensa de Parot ha solicitado, junto al fiscal, es la revisión de su pena.
6- Confundes la pretensión con su fundamentación. El fiscal , igual que la defensa, lo que solicita del tribunal es la reducción de pena en base a la acumulación. La jurisprudencia es sólo el argumento jurídico en que se basa su pretensión. O sea confundes lo que pide con los fundamentos de derecho que utiliza para razonar su petición. Pero el fiscal no tiene por que pedir nada, no es su deber. Sólo es su deber que los terroristas vayan a la cárcel y que las vícitmas estén protegidas.
7- El deber de protección a las vícitimas del Fiscal, no está vinculado al proceso penal. Es un deber en general, vinculado a toda la actuación del fiscal, tanto en el proceso penal como el civil.
En resumen: de derecho porcesal estas muy verde. No te lances al vacío de esa forma.
No sé que pretendes siguiendo ese camino pero te advierto que esta no es una discusión de bar , que en este foro hay muchas personas con conocimientos más que suficientes de derecho para darse cuenta de los improperios que sueltas.
Te aconsejo que antes de formarte una opinión sobre algo te hagas la siguiente pregunta:
¿Pineso así por que soy del PSOE ó porque tengo verdaderamente razones para pensarlo?