Hola:
En el caso que nos expones debemos aclarar unas cuantas cosas:
1. ¿El hombre no tiene cónyuge, ni ascendiente, ni descendientes?. Mi respuesta irá orientada con la respuesta NO.
2. ¿ El hombre ha realizado testamento o ha muerto sin realizarlo?. Si es con testamento y no abintestato, por lo dicho parece que la herencia es testamentaria y no legitimaria.
Según el art. 763 del CC, el que no tenga herederos forzosos podrá disponer por testamento de todos sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. (Este es el caso, no hay herederos forzosos).
Si el testamento es válido, se hará tal como dicte la voluntad del testador, y si en el testamento está que se reparta a partes iguales entre sus sobrinos, no hay mucho que discutir, hay que repartir entre la cantidad de sobrinos que tenga el testador y esa es su herencia.
El art. 1007 del CC dice: “Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
El Artículo 1051. :Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.
El Artículo 1052: Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos.
Las herencia son asuntos muy complicado a veces y otras muy sencillos, pero hay que conocer todos los datos para poder dar un opinión segura, ya que cualquier insignificancia puede dar la “vuelta a la tortilla”.
Conclusión: Si hay un testamento, no hay herederos forzosos, habrá que repartir la herencia exactamente como diga el testador, en el CC está descrita cómo se soluciona cuando en un testamento no se designa claramente las partes, pero parece ser que no es este el caso. Por lo tanto lo que hay que hacer es que se siga con la apertura de la herencia, llamamiento de los herederos, aceptación de la herencia (a título de inventario o plena), partición de la herencia, adjudicación de los bienes y disfrute de los bienes por los herederos, si alguno no quiere aceptar la herencia que la repudie.
Saludos cordiales,
jbr