Hola:
Estamos ante un contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda, al ser del 2002 más o menos el contrato, es de aplicación la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, según el art. 3 de dicha ley.
Según esta normativa, Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Por lo que se deduce que no es obligatorio llevar a cabo el contrato de forma escrita, puede ser verbal como es el caso.
En este tipo de contrato de arrendamiento (distinto al de vivienda) no hay tiempo mínimo ni máximo de la duración del contrato, pues éste ( La duración del contrato) está regulado en el capitulo II del Título II de los arrendamientos de vivienda y no en el de distinto a la vivienda.
Para lo no expresado en el contrato, al ser verbal será muy difícil probar que hubo algo más pactado que el arrendamiento, el Código civil es subsidiario, por lo que habrá que tener en cuenta los art. 1546 y ss.
Artículo 1566: Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Artículo 1581: Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Por lo que si el alquiler es de pago mensual, se entiendo que se alquila mensualmente.
Saludos cordiales,
jbr