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Autor Tema: contrato alquiler plaza garage  (Leído 7837 veces)

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Desconectado fermar

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contrato alquiler plaza garage
« en: 16 de Agosto de 2010, 11:06:11 am »
Haber que os parece el siguiente problema: En una comunidad, sin contrato escrito,  un vecino lleva pagando desde hace 8 años el alquiler de una plaza de garage, el arrendamiento se abona por medio de trensferencia bancaria, por lo que queda constancia del pago mensual. Ahora el arrendador de forma sibita comunica meiante Burofax, que en treinta días debe abandonar la plaza de garage y da por resuelto el contrato, me interesa vuestras opioniones.

Fer.

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Desconectado Carin

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Re: contrato alquiler plaza garage
« Respuesta #1 en: 16 de Agosto de 2010, 11:43:53 am »
Hola, teniendo en cuenta que son pocos los datos que aportas, en general te diré, que aunque no hay contrato escrito, si hay una relación contractual entre las partes, entiendo que verbal. Por lo tanto, hay un comienzo de contrato y un acuerdo sobre el precio de la plaza de garaje. El contrato se realizaría por un tiempo (seguramente una año -que es lo que suele ser lo típico-) y se ha ido prorrogando año tras año al llegar la fecha automáticamente, al interesar tanto al arrendador como al arrendatario.
Si ahora finaliza "el año" del contrato prorrogado, avisando con el tiempo suficiente mediante burofax u otro medio oficial, cualquiera de las partes puede poner fin al mismo.
Si no fuera ese el caso, el arrendador ( en este caso) tendría que esperar a la finalización del contrato actual y dar un preaviso con el tiempo correspondiente.
Un saludo, Carín

Desconectado fermar

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Re: contrato alquiler plaza garage
« Respuesta #2 en: 16 de Agosto de 2010, 13:32:16 pm »
Gracias Clarin, naturalmente en el momento que existe una realción de prestaciones, pago de la plaza y disfrute de la misma, existe un contrato en este caso verbal. Ahora bien, desde hace 8 años se paga mes a mes el alquiler de la plaza y por lo tanto las partes no acuerdan temporalidad, el contrato no está sujeto a la LAU, sino al propio CC, yo entiendo que dada la falta de fecha y tempralidad del alquiler el contrato tiene una realción de carácter indefinido y que para su resolución debe mediar o acuerdo o indemnización.

Aunque los contratos de alquiler de plaza de garage suelan ser por un año y por lo tanto al vencimiento del tiempo pueda haber resolució, cuando esta realción es indefinida entiendo que el contrato es irresovible salvo pacto.

Gracias y dame tu opinión.
Fer.

Desconectado franmoregarci

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Re: contrato alquiler plaza garage
« Respuesta #3 en: 08 de Octubre de 2010, 16:37:03 pm »
estos contratos esta sujeto a la LAU y por consiguiente la fecha maxima de expiracion es de 8 años.5 años como minimo si el arrendatario quiere y obligatorio para el arrendador + 3 años mas de prorroga si el arrendatario quiere.Aunque sea verbal el contrato tiene inicio desde la primera transferencia que se registra, a partir de ahi maximo 8 años

Desconectado jbr

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Re: contrato alquiler plaza garage
« Respuesta #4 en: 08 de Octubre de 2010, 17:30:16 pm »
Hola:

  Estamos ante un contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda, al ser del 2002 más o menos el contrato, es de aplicación la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, según el art. 3 de dicha ley.

  Según esta normativa, Artículo 37. Formalización del arrendamiento.

   Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.

   En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

   Por lo que se deduce que no es obligatorio llevar a cabo el contrato de forma escrita, puede ser verbal como es el caso.

     En este tipo de contrato de arrendamiento (distinto al de vivienda)  no hay tiempo mínimo ni máximo de la duración del contrato, pues éste ( La duración del contrato) está regulado en el capitulo II del Título II de los arrendamientos de vivienda y no en el de distinto a la vivienda.

  Para lo no expresado en el contrato, al ser verbal será muy difícil probar que hubo algo más pactado que el arrendamiento, el Código civil es subsidiario, por lo que habrá que tener en cuenta los art. 1546 y ss.

   Artículo 1566: Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

   Artículo 1581: Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

   Por lo que si el alquiler es de pago mensual, se entiendo que se alquila mensualmente.

Saludos cordiales,
jbr





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