Pudiera ser que el tramite de Audiencia sea escrito, aunque la RJPAC no lo exige expresamente, por lo que se pudiera argumentar que es un mero uso o constumbre que en Derecho Administrativo está vedado de cara a los administrados. ¿Si el administrado es analfabeto le exigimos un plus de representatividad acreditada por Notario?.
El funcionario descrito acepto que la alegaciones fueran orales, para después de oirlas, reclamar un escrito en el que se repitieran las mismas.
Si la RJPAC dice que habrá un tramite de audiencia, al administrado se le convoca, se le permite que argumente oralmente lo que crea conveniente y que exhiba documentación, para luego decirle que muy bonito pero que todo en un escrito y por registro. ¿Para ese viaje estas alforjas?.
La RJPAC es sintética y clara. El funcionario tenía que haber recogido por escrito las alegaciones (cumpliendo así con el supuesto principio de escritura que ha basculado del administrado a la Administración).
Los funcionarios no somos ni amanuenses ni notarios, pero nos debemos a la letra escrita en la Ley, no a los usos a los que estamos aconstrumbrados.
Un saludo.
Creo que describes bastante bien la situación que viví por ese motivo no creí necesario volver a reproducir por escrito lo que ya alegué y acredité verbalmente, el termino acta no es el correcto
Según mi opinión en aquel momento debió haberlas recogido pero tampoco existe ningún precepto que le obligue así que la próxima vez lo haré todo por escrito y terminaré antes