Aunque esto es un foro de debate jurídico, y no de docencia jurídica, Dalonsoc, que para eso están los profesores, te contesto:
Si los ciudadanos tienen derecho a formular alegaciones ante la Administración, y los funcionarios no están obligados a (he visto pocas veces tanto desconocimiento del Derecho en la utilización de esta expresión) "levantar acta" de las alegaciones que éstos les hagan, pues no veo otro medio que el escrito (el correo electrónico, el fax, el burofax, etc, también son medios escritos y admitidos por la norma, por cierto). Es un principio que no está recogido expresamente en ningún artículo concreto de la legislación, pero que se desprende del conjunto del ordenamiento, así como de otros principios como el de seguridad jurídica.
A lo segundo que observas, que "depende de con quién des", pues ahora va a resultar que el ejercicio de lo que antes llamabas un "derecho", la del invento ese del "acta de comparecencia", va a pasar a depender del carácter del funcionario/a con el que vayas a parar. Muy bien, hemos conseguido hacer un triste Estado de Derecho, entonces. Por fortuna, estás equivocado y las cosas no son así.
Por cierto, los ciudadanos tienen derecho al certificado (que no al "acta") haciendo constar su comparecencia (limitándose a detallar el hecho de la misma, sin embargo, y no su contenido; es decir, fecha, hora, órgano, motivo, naturaleza, etc.), cuando dicha comparecencia es de carácter obligatorio. En ningún otro caso, por tanto.
Y con esto doy por finalizada mi intervención en este hilo. Saludos a todos.