Me acuerdo del supuesto en el examen de febrero. En mi caso conteste como señalas: centrando el tema en la emancipación y no en la prodigalidad (aunque si efectúe referencia al tema para rellenar).
La cuestión por este tema era ajustar si el supuesto era una emancipación por concesión paterna o por el contario una concesional al menor por vida independiente de hecho (ya que si figuraba en la escritura que vivía en otro domicilio).
En el primer caso la emancipación tendría carácter de irrevocable, y en el segundo seria por el contrario revocable.
Yo aposte por señalar que estábamos ante el primer supuesto (por concesión paterna) y entender que era por tanto irrevocable, ya que por un lado la forma (comparecencia ante notario) no era exigible para el segundo supuesto, y por otro lado que todo apuntaba a que la emancipación era deseo común de las dos partes, y no solo del menor.