Artículo 29. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos ENTRE SOCIOS, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta LeY.
Yo creo que la pregunta nº 26 es la A: la transmisión es entre socios.
Un saludo.