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Autor Tema: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA  (Leído 14244 veces)

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Desconectado Poncef

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DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« en: 28 de Agosto de 2010, 10:09:15 am »
Hola a todos, mi nombre es Paco y soy de Cádiz, antes de nada quiero dar las gracias de antemano a los foreros que puedan ayudarme en resolver mis dudas, antes que se me olvide.
Bien, pues mi duda es la siguiente, trabajo en la administración central sujeto al convenio único para el personal laboral, recientemente he aprobado unas oposiciones por promoción interna del grupo IV en el cual estoy actualmente al grupo III, hasta ahí todo correcto. En dicha convocatoria hay cinco vacantes de promoción interna pero solamente una para Cádiz, lo cual me limita a la hora de coger vacante, en dichas oposiciones he quedado el segundo y al parecer el que está en primer puesto quiere venirse para Cádiz (gran putada) aunque está en su derecho, ahí va mi pregunta.
1- ¿Puedo tomar posesión de una plaza de las aprobadas y automáticamente dejarla en excedencia y venirme para mi antigua vacante?.
Lo digo porque me hes imposible irme de la provincia, economicamente no me beneficia de esta manera, amén de los perjuicios que traería para la familia entera, tenga hijas mayores estudiando aquí en Cádiz y es difícil por no decir imposible irme.
2- ¿Si es así y la dejo en excedencia, podría pedir posteriormente, si llegase el caso un concurso de traslado con la plaza que he dejado en exedencia? gracias nuevamente


Desconectado Venus

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #1 en: 28 de Agosto de 2010, 11:25:36 am »
Hola, no sé a qué AAPP perteneces, pero en Justicia por ejemplo para poder concursar has de llevar 2 años en tu destino desde la resolución por la que se te adjudicó el mismo (en el caso de opo por turno libre) o desde la que se te concedió el puesto en caso de traslado por promoción interna , en todo caso has de permanecer 2 años en tu nuevo destino para poder concursar, computándose el año en que se publicó la resolución como un año natural (te lo computan enterito aunque la resolución se haya publicado en abril por ejemplo) con lo cual sólo quedaría para descongelarte 1 año, además que el puesto que se te adjudica es forzoso.

En el caso de quererte acoger a una excedencia voluntaria por interés particular, has de mirar en tu Rgto el tiempo mínimo para poder solicitarla y el máximo, importante.

Un salu2

Desconectado Poncef

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #2 en: 28 de Agosto de 2010, 11:42:02 am »
Hola, pertenezco a defensa y la vacante de grupo III es de fomento, pero estamos acogido al convenio único para el personal laboral de la administración central. Entiendo por lo que dices, que si me conceden la excedencia por incompatibilidad, tengo que estar dos años para poder concursar en traslados no?.
Lo que mas me interesa saber es si puedo pedir dicha excedencia y volver a ocupar mi antigua categoría, a espera de un traslado de la plaza en excedencia. No se si me explico bien o lo estoy liando.

Desconectado Venus

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #3 en: 28 de Agosto de 2010, 12:05:31 pm »
Hola, tienes que mirar a fondo tu convenio que seguro que especificará las situaciones y condiciones para la excedencia, sus clases, duración mínima para poder solicitarla y demás.

Al ser un cuerpo diferente no sé decirte, infórmate bien antes de actuar eso sí. En nuestro cuerpo lo que tu planteas no podría hacerse ya que los destinos que se adjudican son irrenunciables y en cuanto a la excedencia lo dicho anteriormente, mírate bien las condiciones ya que la que es por excedencia particular es sin retribución alguna y tiene un mínimo de plazo para poder solicitarla y un máximo.

Como mal menor siempre puedes pedir otra plaza y luego esperar el tiempo reglamentario para poder concursar y entonces pedirte la de cádiz si para entonces se oferta.

Infórmate bien, un salu2

Desconectado mariar

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #4 en: 28 de Agosto de 2010, 15:56:26 pm »
Poncef, yo tambien soy de cádiz,Convenio aplicable es el II convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, te dejo el enlace del mismo, tendras que mirar las condicones de la promoción interna y la excedencia.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

saludos, mariar

Desconectado funcionaria

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #5 en: 28 de Agosto de 2010, 17:06:43 pm »

Es el III Convenio. Los artículos clave son el 54 y el 30.2 . Por lo que yo entiendo, pierdes todos los derechos. Si hubieras accedido desde la calle sí se permite la excedencia voluntaria por incompatibilidad. Pero por promoción no. Y luego para concursar necesitarás 2 años para moverte.

Artículo 54. Excedencia voluntaria

c) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: Quedará en esta situación el contratado laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del Convenio Único, o cuando dentro del ámbito del Convenio Único acceda a grupo profesional distinto, siempre que haya accedido al mismo mediante el procedimiento de convocatoria libre previsto en el artículo 30.1. (= ingreso )

El acceso a un grupo profesional superior o a uno inferior, mediante los mecanismos de provisión de puestos establecidos en los artículos 29 ( concurso de traslados ) y 30.2 ( promoción ) producirá una novación modificativa de la categoría del trabajador no permitiendo conservar derechos respecto de la categoría de origen que se ostentase.


Puedes intentar solicitar una movilidad por razones objetivas ( art 64 ) pero no sé si en la práctica es como si nada.

En cualquier caso , pregunta en tu Departamento de Personal.

Suerte

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Desconectado Poncef

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #6 en: 28 de Agosto de 2010, 19:14:09 pm »
Muchas gracias por vuestras respuestas, creo que está claro, aunque lo preguntaré a los jurídicos.

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Re: DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #7 en: 17 de Octubre de 2010, 19:48:48 pm »
HOLA YO ESTOY EN EL MISMO CASO QUE TU, HE APROBADO UNA PROMOCION INTERNA AL GRUPO 3 Y YO PERTENEZCO AL GRUPO 4 Y NO CONSIGO PLAZA EN EL DESTINO QUE QUIERO Y HABIA PENSADO PEDIR EXCEDENCIA Y SEGUIR EN MI PUESTO DE TRABAJO ACTUAL PERTENEZCO AL IICONVENIO UNICO.
ME GUSTARIA SABER SI TE HAS ENTERADO SI SE PUEDEHACER
GRACIAS

Desconectado Temelunes

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Re:DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #8 en: 18 de Enero de 2012, 14:28:02 pm »
En primer lugar decir que es la primera vez que escribo en un foro.
Bueno, vamos a la terea que nos ocupa. Según se refiere en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, dice:
“Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.”
Por lo que yo entiendo  y según este Reglamento no habría  ningún problema para pedir excedencia en la plaza conseguida por promoción interna y quedar adscrito a la categoría inferior,  quedando en excedencia la plaza de promoción.
Por lo que refiere el  III Convenio Único de la Administración. (El acceso a un grupo profesional superior o a uno inferior, mediante los mecanismos de provisión de puestos establecidos en los artículos 29 y 30.2  producirá una novación modificativa de la categoría del trabajador no permitiendo conservar derechos respecto de la categoría de origen que se ostentase).  Entiendo que está enfocado para el caso de que se ocupara la plaza conseguida por promoción interna; en ese caso, si se perderían todos los derechos sobre la plaza de inferior categoría, cosa lógica, pero no en el caso de que se tomara posesión de la plaza de superior categoría y en el mismo acto se pidiera excedencia por prestación de servicios en el sector público, quedándote adscrito en la categoría de la cual se ha partido. En este caso no tendría sentido la novación modificada de la categoría, puesto que la categoría sigue ocupada por el trabajador.

Desconectado velypereira

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Re:DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #9 en: 19 de Enero de 2012, 15:10:14 pm »
En Justicia los compañeros que han promocionado y no les ha interesado la plaza han tomado posesión y se han declarado en excedencia por incompatibilidad a la espera de un concurso que les favorezca.

Desconectado lacasa

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Re:DEJAR EN EXCEDENCIA PLAZA APROBADA POR PROMOCION INTERNA
« Respuesta #10 en: 10 de Abril de 2012, 09:39:31 am »
Hola a todos;
yo soy funcionaria del Estado, grupo C1 y recientemente he aprobado una promoción interna al grupo A2. Por lo que he leído en el foro, podría firmar el nombramiento A2 e inmediatamente dejar en excedencia esta plaza A2, siguiendo con la plaza C1.
Mi intención es posteriormente solicitar el reingreso al servicio activo en una vacante A2 de otra localidad en la que estoy interesada.
¿podría hacer esto? ¿mi centro de trabajo puede negarse a ello?
En unos sitios me comentan que sí puedo hacerlo y en otros que no, no se si depende sólo de mí o la última palabra la tiene mi centro. Todo esto es para poder conseguir el traslado, ya que concursos de traslado no salen y comisiones de servicio no me firman en mi centro.
Muchas gracias,
Un saludo.