Bueno, revisando la legislacion, me he aclarado un poco mas que con el libro.
Entiendo entonces que, en virtud del 102, la Administración puede, de oficio o a instancia de parte, declarar mediante la revision de oficio la anulacion de los actos nulos, previo dictamen favorable del Consejo de Estado o el organo equivalente en las CCAA.
Y viendo el 107, que un acto definitivo o de tramite, si es nulo en virtud de lo establecido en el art 62, podra usarse el recurso de alzada o recurso de reposicion segun el caso.
Entiendo tambien que el recurso extraordinario de revision no cabe ante actos nulos, sino ante las causas del 118, sin importar si el acto fuera nulo o anulable.
Y creo que, si bien no cabe recurso en via adm contra disposiciones reglamentarias, si que cabe la via administrativa contra los actos dictados en base a dicha disposicion.
Por otra parte, si el 62.1 dice que es nulo el acto que lesiones los derechos y libertades susceptible de amparo constitucional, por lo que entiendo que en este caso, en vez de proceder recurso adm, iriamos directamente a la via judicial contencioso-adm mediante recurso para la proteccion de derechos fundamentales.
Tambien cabe ir a la via judial cuando el acto nulo fuera firme.
Bueno, no se si ando muy descaminado, a ver si me podeis echar una mano
