;

Autor Tema: ADMON. IV  (Leído 982 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado MARCOMA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 430
  • Registro: 20/09/07
ADMON. IV
« en: 30 de Agosto de 2010, 21:58:29 pm »
Hola a todos, alguien me puede aclarar, por favor "la ordenación de los funcionarios en niveles", estoy hecho un lio con EBEP.
gracías de antemano


Desconectado FERRAN500

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 486
  • Registro: 14/08/07
Re: ADMON. IV
« Respuesta #1 en: 31 de Agosto de 2010, 09:30:26 am »
Esta pregunta correponde a Admvo. 3 y no al 4.

Dicha ordenación en niveles viene establecida en la Ley 30/1984.

En el EBEP, sólo viene recogido una clasificación acorde ya con los nuevos títulos de Grado, etc,.... (art. 76 EBEP).

Desconectado Torrombo

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1930
  • Registro: 10/09/07
  • Also sprach Zarathustra
Re: ADMON. IV
« Respuesta #2 en: 31 de Agosto de 2010, 19:59:51 pm »
haber si te sirve esto que he encontrado:

"....la gran reforma socialista la constituyó la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función pública, que modifica, pero no deroga, la Ley de Funcionarios de 1964, en parte vigente. Esta reforma, además de admitir un régimen paralelo de Derecho laboral, acentúa aún más la separación de la función pública española del modelo de función pública cerrada o de corporativismo de servicio, acercándose a un modelo abierto próximo al modelo norteamericano.
La reforma convierte en pieza angular del sistema la clasificación de los funcionarios en 30 niveles o grados, de forma análoga a la schedule norteamericana de 18 niveles, clasificación que no es una ordenación jerárquica de los funcionarios, sino una técnica al servicio de un concepto retributivo, el complemento personal y de una presunta carrera administrativa o sistema de ascensos. A cada cuerpo, según su nivel de titulación, se les reserva una serie de niveles, obviamente reservando la zona superior de la escala a los funcionarios de los cuerpos de mayor titulación y las inferiores a los de menor nivel académico.
La progresión o carrera funcionarial no depende de haber desempeñado un puesto de trabajo a satisfacción durante un tiempo, de la existencia de una vacante en un puesto superior y ser el funcionario de mayor grado y antigüedad, sino de la oportunidad de haber sido designado por concurso o libre designación para un puesto y de desempeñarlo durante un determinado tiempo, pasado el cual se consolida el nivel. En otras palabras, primero es el desempeño del nuevo puesto de trabajo y después el ascenso; una técnica similar a la clasificación profesional del Derecho laboral, en que el trabajador tiene derecho a que se le reconozca una determinada categoría si ha desempeñado durante un tiempo la función o trabajo correspondiente a la misma."

por lo que yo se a cada grupo le corresponden varios niveles, por ejemplo al grupo C2 creo que es del nivel 11 al 18 y así hasta el 30 y subes de nivel y lo consolidas en un puesto de trabajo superior al nivel que venías desempeñando, pero para pasar al C1 se requiere Bachiller elemental o equivalente lo que significa que si no lo tienes no puedes subir del nivel 18
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado MARCOMA

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 430
  • Registro: 20/09/07
Re: ADMON. IV
« Respuesta #3 en: 02 de Septiembre de 2010, 14:15:37 pm »
Hola compañero, agradeceros ambos la respuesta a mi pregunta y en particular a Torrombo por su magnífica aclaración, ahora si sale alguna preguna sobre este tema en ADMON, III (perdonad por la confusión, es que llevo los dos), podré desarrollar algo. un saludo cordial y mucha suete a todos ¡que ya los tenemos encima¡, los examenes, claro.