Buenas tardes, repasando examenes anteriores, en concreto el de la segunda semana de febrero de este año, me he liado con el caso práctico sobre inmunidad jurisdiccional. Yo creo que España no podría hacer valer la inmunidad jurisdiccional al tratarse de una de las excepciones previstas en la Convención de naciones unidas sobre inmunidad de jurisdiccón (causar daños materiales tangibles...). Vosotros que creeis?