Hola a todos.
Tengo una duda con dos casos:
52. PRESTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACION
La acción que procede es la condictio.
Pero yo entendí que solo vale para la reclamación de restitución del principal, no de los intereses, debiendo ser reclamados estos por la Actio ex estipulatio, pues se acuerda en una estipulación aparte
Entonces, ¿tanto el principal como los intereses deben ser reclamados por la condictio?
53. DOCUMENTO DE PRESTAMO CON ESTIPULACION A FAVOR DE UN TERCERO
Las acciones son la condictio (para el principal) y la actio ex stipulatio (para la primera estipulación de devolución del capital y la segunda por los intereses)
De aquí no entiendo: ¿el principal se reclama por ambas acciones? ¿ por qué aquí si se usa la actio ex stipulatio y en el otro caso no?
A ver si me podéis resolver la duda porque estoy un poco liada.
Muchas gracias