Todo y que algunos autores se inclinan por afirmar que son términos sinónimos, la verdad es que tienen algunas diferencias (aunque en la práctica actualmente se utiliza más la exposición de motivos), copio donde se explica un poco ello:
I. La diferencia entre preámbulos y exposiciones de motivos que se deriva de las normas de derecho parlamentario con respecto a las leyes (la exposición de motivos acompaña al proyecto o proposición de ley; el preámbulo acompaña a la ley aprobada), no se suele cumplir en la práctica: buena parte de las leyes van precedidas de exposiciones de motivos. Normalmente las constituciones tienen preámbulos, las leyes exposiciones de motivos. Hay particularidades: la reforma constitucional de 1992 iba acompañada de una exposición de motivos. Los estatutos, en su primera versión y en la reformada, incluyen preámbulos (el caso de la reforma del Estatuto valenciano del 2006 es único porque tiene tanto preámbulo como exposición de motivos). Los tratados de la Unión Europea van precedidos de un preámbulo (así el TUE, o el Tratado Constitucional o el T. de Lisboa). Ha habido casos en que algunas afirmaciones –o su ausencia- de los preámbulos han generado una gran polémica social y política, más incluso que la parte dispositiva (así, la falta de referencia a la herencia cristiana en el Tratado Constitucional de la UE, las referencias a la realidad nacional en los estatutos catalán y andaluz de 2006 y 2007 respectivamente).
II. El tipo de lenguaje de preámbulos y exposiciones de motivos suele ser distinto. Solemne, conciso, declarativo de la voluntad del poder constituyente en el primer caso; explicativo del contenido y estructura de la ley, justificativo de los objetivos de la misma, en definitiva, descriptivo y, por lo general, más largo, en las exposiciones de motivos de las leyes.
III. Tanto el preámbulo como la exposición de motivos forman parte de la norma en la que se integran. Por eso pueden ser enmendados a lo largo del debate parlamentario. Tienen valor jurídico, aunque no dispositivo. Su valor jurídico es interpretativo, aunque no sea igual en el preámbulo que en la exposición de motivos. En el caso de los preámbulos condensan y resumen las decisiones políticas fundamentales contenidas en el texto constitucional en forma de valores, principios y reglas (son los objetivos de la Constitución) y aluden al origen del poder (el titular de la soberanía). Prima el criterio interpretativo de dar unidad y coherencia a la Constitución. En el caso de las exposiciones de motivos expresan la voluntad del legislador y de la ley. En este caso sirve como criterio hermenéutico de las disposiciones de la ley, pero no el único ni siquiera el principal.
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IV. El Tribunal Constitucional ha dejado claro, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad por parte de los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, que el preámbulo y la exposición de motivos “carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad” (STC 150/1990, f.j. 2).
