Falta información pero con los escasos datos que aportas (comprensiblemente más emotivos que técnicos) te puedo apuntar:
Primero: Si la causa de los daños en tu vivienda tiene origen en otra vivienda, como parece ser el caso, es un caso claro de responsabilidad civil del propietario de la vivienda donde se ha originado (de todas formas habría que ver cual ha sido la causa. Ej. Si ha sido por un cortocircuito (RC del propietario), un inquilino y cigarrillo mal pagado (RC del inquilino), una subida de tensión (Empresa suministradora de electricidad), etc. En cualquier caso habría que ver que se ha dictaminado (por los informes de peritos, informe de bomberos, etc.)
En cualquier caso, tienen que indemnizarte por responsabilidad civil extracontractual, quien sea finalmente considerado como responsable civil directo (y de forma subsidiaria su compañía aseguradora).
En que medida deben indemnizarte: deben dejarte en la misma situación en la que estabas antes del incendio, ni más ni menos (ver restitutio in integrum). Y eso engloba, aparte de los daños materiales, la posible inhabilitabilidad de la vivienda mientras se repara, y cualquier otro perjuicio acreditado como necesario.
Segundo: Si tienes un contrato de seguro en tu vivienda, y garantía de incendio, puedes reclamar a tu seguro que te abonen los daños y perjuicios por tus propias garantías, y después tu compañía ya repetirá contra el causante por subrogación (ver art. 43 de Ley 50/1980 de contrato de seguro). Si no tienes garantía de incendio (raro porque es garantía generalmente básica, con toda probabilidad tendrás una garantía de defensa jurídica ara reclamar los daños). De hecho, creo que si no tendrías garantías en tu contrato ya te habrían rechazado la reclamación de inicio.
Tercero: los plazos para reclamar: de dos años a tu propio seguro desde la fecha de ocurrencia por ser daños materiales, y de un año contra el causante directo por prescripción de la responsabilidad civil, por lo que si no ha interrumpido prescripción (o bien tu seguro en tu nombre) estaría prescrita la reclamación contra el causante por la fecha indicada de ocurrencia de abril de 2009 (ojo, si el tema es a resolver en Cataluña por la especial legislación catalana el plazo seria de tres años para reclamar la RC extracontractual).
Parece que el tema esta en manos de abogados. Quedaría interrumpida la prescripción desde el mismo momento del ejercicio de acciones judiciales (si realmente se han ejercido).
Cuarto: sobre el momento del pago, habría discusión (los 40 días que señalan son el plazo para el llamado pago del importe mínimo conocido), pero una cosa es las obligaciones que tiene tu seguro contigo (con la que tienes un contrato regido por la ley de contrato de seguro, y unos intereses específicos por el articulo 20 de la LCS), y otra son las obligaciones de intereses del causante o seguro contrario (que seria una responsabilidad civil extracontractual y no regida por esa misma ley). Evidentemente en cualquier caso computan intereses desde el momento en que queda acreditada la reclamación por tu parte, pero cuales…y desde cuando…
Quinto: Habría que ver los que has firmado, por que conceptos, y cuando (y en ese caso porque no te lo han abonado...).
Es decir si hay una renuncia afecta a ambas partes: es decir, no te pueden ofrecer una cantidad, aceptarla, y luego negártela (si se han equivovado es su problema), y por el lado contrario no puedes aceptar una cantidad, y luego reclamar posteriormente otra superior por el mismo concepto que ya has renunciado… De todas formas, como indicaba no tengo suficiente información del caso.
(En cualquier caso una renuncia o finiquito, debe contener todos los “elementos de información necesarios”, y en función de su ausencia o su plena incorporación al documento la impugnación del documento es o no viable…).
Mi consejo:
1º Reclamaría por burofax fehaciente (es decir con acuse de recibo y copia certificada del contenido) contra tu propio seguro solicitando información sobre el estado actual de tu reclamación y sobre las acciones realizadas, y reservando tu derecho a reclamar la cobertura por las propias garantías de la póliza, al mismo tiempo que estas interrumpiendo la prescripción (es decir empezaría a computar otros dos años para seguir reclamando a tu seguro por las garantias propias).
2º Que no te mareen: Tu seguro te tiene que informar, ya que para eso eres cliente. Si no te contestan, o no te queda clara la respuesta, consulta con un abogado (que para eso están).