teorema de Coase
En los apuntes colgado está la respuesta.
TEMA 5. LOS FALLOS DEL MERCADO Y LA INTERVENCIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR PÚBLICO. LOS BIENES PREFERENTES Y LOS BIENES PROHIBIDOS.
4. LOS EFECTOS EXTERNOS Y SUS POSIBLES SOLUCIONES
A) LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Una primera solución responde al contenido el art. 1902 del Código Civil. De acuerdo con este planteamiento, el empresano que cause un daño a un tercero se vería obligado a compensarle económicamente. Así, el problema se resuelve fácilmente, pues al tener que pagar por los daños, el empresano considera como un coste privado más, el daño al medio ambiente (técnicamente, se dice que. el efecto externo se internaliza). Además de ser una solución eficiente al problema, es
defendible desde un punto de vista de la equidad, pues el perjudicado recibe una compensación del causante del perjuicio.
El planteamiento del Código Civil tiene una formulación económica que se conoce como el Teorema de Coase "con derechos de propiedad bien definidos y en ausencia de costes de transacción, el problema de los efectos externos puede resolverse por acuerdo entre las partes. Esta solución es eficiente y además, independiente de quién sea el titular de los derechos de propiedad".
La solución civil al problema de los efectos extemos tropieza con algunas dificultades, entre las que destacan:
• Es necesaria una correcta definición de los derechos de propiedad. Es decir, quién tiene el uso priontano sobre el medio ambiente ¿Tiene un derecho el empresario a usar, por ejemplo, un río para efectuar vertidos? o ¿es preferente el derecho de otros ciudadanos a disfrutar de unas aguas no contaminadas? y, por último ¿hasta qué punto de limpieza del agua?.
• Aunque la solución sea la misma, con independencia de a quién se atnbuyen los derechos de propiedad, el resultado no es el mismo para los dos agentes implicados en el proceso. Si el derecho se atribuye al perjudicado, éste adquiere el derecho a la compensación. En el supuesto contrario, el causante de la contaminación es el receptor del pago correspondiente. En el primer caso, estamos aplicando la regla de "el que contamina, paga', en el segundo 'el que renuncia a contaminar, cobra"
El enfoque civilista es más adecuado cuando el número de personas afectadas por la presencia de los efectos externos es razonablemente limitado. Si existe un único perjudicado y un causante del daño, la solución mediante acuerdo entre ambos o a través de resolución judicial es relativamente sencilla. Sin embargo, cuando los perjudicados son muchos, las posibilidades de acuerdo son muy limitadas e, igualmente, resulta difícil que una resolución judicial satisfaga las pretensiones de todos ellos, pues el proceso será largo y muy costoso para la sociedad.
Saludos, y suerte!