En la pregunta 6 que tienes dudas te pego lo que ha puesto un compañero:
"Si el tomador de la letra realiza un endoso de apoderamiento:
a.- El librador podría oponer frente al endosatario las excepciones que
pueda tener contra el endosante.
b.- El aceptante podría oponer frente al endosatario las excepciones que
pueda tener contra el librador y el endosante.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El libro dice:
III. Circulación: el endoso.
9. EFECTOS Y CLASES DE ENDOSO.
(...)
b) El endoso de apoderamiento, regulado por el artículo 21 de la Ley
Cambiaria, se caracteriza por legitimar al endosatario sólo para el
cobro de la letra, como apoderado del endosante. No puede por ello
volver a endosarla más que para el mismo objeto. Como no ejercita
derecho propio, sino de su endosante, NI adquiere la propiedad del
título NI es inmune a las excepciones QUE EL DEUDOR pueda TENER CONTRA
SU ENDOSANTE/MANDANTE. Se expresa mediante la fórmula "por poder",
"valor al cobro", "para cobranza" o cualquier otro similar, puesta en la
propia cláusula de endoso.
Por tanto, considero que la pregunta correcta es la C, porque:
En la A) dice que el LIBRADOR podría oponer... -> Esta no puede ser,
porque sólo puede oponer excepción el DEUDOR que es el LIBRADO y el
enunciado habla de LIBRADOR. Por tanto, esta es errónea.
En la B) dice El aceptante podrá oponer... las excepciones que pueda
tener contra LIBRADOR Y ENDOSANTE. -> Esta no puede ser, porque el
deudor sólo puede oponer excepción contra el endonsante/mandante, pero
no contra el Librador (la Ley Cambiaria y del Cheque es muy clara en su
art. 21: sólo podrán invocar contra el tenedor las excepciones que
pudieran alegarse contra el endosante.)
Por tanto, la respuesta correcta sería la C: ambas son erróneas."