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Autor Tema: duda matrimonio civil  (Leído 1587 veces)

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Desconectado thunderbolt531

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duda matrimonio civil
« en: 13 de Septiembre de 2010, 22:28:15 pm »
hola a todos,

hace poco me case en mexico por la iglesia. alli el rito catolico no tiene validez legal. por desconocimiento no solicite el certificado de capacitacion matrimonail.

seria legal que me casara por lo civil en en españa???

un saludo y gracias


Desconectado Locke123

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Re: duda matrimonio civil
« Respuesta #1 en: 21 de Septiembre de 2010, 19:35:52 pm »
Segun el art 46 CC no pueden casarse los que este unidos por vinculo matrimonial subsistente. Tu te casas en Mexico, pero parece que ese matrimonio no tiene validez legal, entonces es como que no estas casado.
Yo no veo ningun impedimento a que te puedas casar por lo civil en España.

Desconectado Drop

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Re: duda matrimonio civil
« Respuesta #2 en: 21 de Septiembre de 2010, 20:35:43 pm »
No estoy muy seguro de la respuesta anterior.

En España, el matrimonio canónico sí que tiene validez desde el momento de su celebración, pero ha de ser inscrito.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado jbr

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Re: duda matrimonio civil
« Respuesta #3 en: 21 de Septiembre de 2010, 21:01:04 pm »
Hola:

  Estamos ante un matrimonio contraído en el extranjero, no sabemos si entre españoles o entre español y extranjero o entre extranjeros.

Por lo que en mi opinión habría saber algo más para opinar. Según el art. 9 del CC, Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la Ley que determina el artículo 107.
El art. 107, nos dice: . La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

         a.   Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
         b.   Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
         c.   Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

   Por lo cual, nos faltan datos, saludos cordiales,

jbr

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Desconectado Drop

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Re: duda matrimonio civil
« Respuesta #4 en: 21 de Septiembre de 2010, 21:26:43 pm »
Exacto, faltan datos.

En el caso de que rigiese la ley española, entonces ese matrimonio, aún no inscrito, tendría validez (con plenos efectos ante terceros cuando se inscriba).

Por otro lado, siempre queda la posibilidad de obtener una nulidad canónica, posible en este caso si la persona con la que se contrae matrimonio no estaba bautizada.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Pulguillas

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Re: duda matrimonio civil
« Respuesta #5 en: 22 de Septiembre de 2010, 12:38:06 pm »
Hola:

Para inscribir en España el matrimonio realizado bajo el rito católico, bastaría con obtener un certificado de la autoridad eclesiástica.

Así lo podeis ver en la Resolución n 3/2002 de 19 de Junio de la Dirección General de los Registros y del Notariado (civil)

En la misma, en el Fundamento de Derecho Segundo, afirma que podrá inscribirse un matrimonio canónico celebrado en el extranjero exclusivamente con la certificación eclesiástica cuando en el pais de celebración no produzca directamente efectos civiles (como ocurre en España y por eso es suficiente la certificación sin ser necesario otro nuevo matrimonio civil) y se hubiera debido celebrar civilmente en el Consulado para su inscripción en el Registro Civil local.

A sensu contrario, de no tener ningún documento, deberá celebrarse matrimonio civil en España para que exista el reconocimiento civil.

Saludos

(PD: En la resolución también teneis toda la legislación revisada)