Sobre los representantes de estudiantes:
1. Aquí teneis el enlace con el Delegado de Facultad y la Sudelegada, que os representan a todos.
No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginPor cierto la subdelagada ya colgó en este foro un manifiesto (de antes del verano) conjunto redactado por los RREE de las principales Universidades españolas, entre ellos la UNED, en contra de la ley de la abogacía. Abajo os lo pongo. Además ahora en octubre se reunen de nuevo para seguir tomando medidas.
2. En cada centro teneis el vuestro, en los centros que no haya delegado de derecho (como Málaga) es el delegado de centro el encargado.
3. En Sevilla tienes a tu delegado en la página del centro, sus datos y su correo, además va colgando información interesante en dicho tablón. Dicho tablón "virtual" existe por petición expresa de los RREE de Sevilla.
4. La labor de los RREE es amplia, podeis haceros una idea en el mismo enlace que os he puesto (CGA, consejo de facultad y consejo de centro).
5. Entre otras cosas, precisamente los RREE han conseguido que se paralice la iniciativa de la UNED de cancelar la semana de enmedio de los exámenes. Particularmente los RREE de Derecho han conseguido en fechas recientes que no exista ninguna incompatibilidad entre asignaturas, que algunos examenes que eran de hora y media pasen a dos horas, que algunos de los alumnos que llegan a la comisión de revisión de exámenes consigan aprobar y un largo etcétera.
Nota: mejor informarse un poco, que criticar por criticar: respeto a todos los compañeros.
"DECLARACIÓN SOBRE LA LEY 34/2006, DE ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
2
Reunida la CONFERENCIA DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE DERECHO DE ESPAÑA, de la que participaron representantes de la Universidad Carlos III, Universidad de Sevilla, Universidad de Murcia, Universidad Nacional de Estudios a Distancia, Universidad del País Vasco – Euskal Herriko Unibertsitatea-, Universidad Pablo Olavide, Universidad de Salamanca, Universidad de Valladolid, Universidad de León, Universidad de Castilla la Mancha, Universidad de Cádiz y Universidad de Valencia; los días 6 y 7 de mayo de 2010 y celebrada en la Universidad Carlos III, sita en Getafe; en relación a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y a su desarrollo reglamentario, se ha adoptado por unanimidad la siguiente DECLARACIÓN:
PRIMERO.- Manifestamos la preocupación existente entre los estudiantes de la titulación de Derecho por la implantación y desarrollo de la mencionada Ley, compartiendo con carácter general los posicionamientos realizados por el I Congreso Nacional de Derecho, que reunió en la Universidad Carlos III a representantes de los alumnos de las distintas Facultades de Derecho españolas en noviembre de 2009; por la XVI y XVII Conferencias de Decanos de las Facultades de Derecho de España; por la Comisión de la CRUE creada para el seguimiento de esta cuestión; y las Declaraciones aprobadas por las Delegaciones de Alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III, de la Universidad de Sevilla y de la Universidad de Murcia.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la importancia de la nueva regulación para los ahora y futuros estudiantes de Derecho, entendemos que los universitarios debemos tener una voz cualificada en los trabajos preparatorios del desarrollo reglamentario de esta Ley, y en general, en todos los aspectos y posibles reformas que afecten a la misma, que hasta el momento no nos ha sido reconocida.
TERCERO.- En línea de principios, asumimos la conveniencia de regular el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior. Si bien, al mismo tiempo, hemos de reconocer que desde la aprobación de la Ley en el año 2006 se ha producido un cambio sustancial en el panorama universitario español con la implantación de dicho sistema, particularmente con la aprobación de la LO 4/2007 y sus reglamentos de desarrollo; lo cual, ha puesto de manifiesto notables incongruencias entre la Ley reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y el nuevo marco jurídico universitario.
Aunque la Ley reguladora del acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales ya en el año 2006 intuía estas reformas, sin embargo se ha visto sobrepasada por los extraordinarios cambios que han sido introducidos en la estructura del sistema universitario español. Nos encontramos con una nueva estructura universitaria articulada sobre la base de tres niveles de títulos oficiales: Grado, Máster y Doctorado. Las enseñanzas de Grado se definen en orden a la obtención de una formación general orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional, y ello, que tengan una duración, con carácter general, de cuatro años. Con el Máster se pretende alcanzar entonces una formación avanzada de carácter especializado, orientada o bien a la especialización académica o profesional, o bien dirigida a la iniciación investigadora. En el caso español, la mayoría de los Másteres tienen una duración de un curso académico (60 créditos ECTS). Con el Doctorado se alcanza la formación avanzada en el campo de la investigación académica.
Conferencia de representantes estudiantiles de Derecho de España
Declaración sobre la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
3
Así las cosas, la Ley 34/2006 desconoce esta nueva realidad y los principios vertebradores del nuevo sistema universitario que ahora se construye; de tal manera que en algunos extremos, a pesar de su apertura y posible desarrollo reglamentario de la Ley, ésta resulta difícil de cohonestar con aquellos. Todo lo cual exige entonces una revisión de la Ley 34/2006 para armonizarla con los nuevos parámetros del sistema universitario español.
CUARTO.- Vista la imperiosa necesidad de que la Ley 34/2006 sea modificada y la inexistencia de su debido desarrollo reglamentario, dado el pronto vencimiento de la actual vacatio legis, consideramos imprescindible su prórroga hasta el momento previsto para que la primera promoción de graduados termine sus estudios.
QUINTO.- En cuanto a las modificaciones legislativas, de manera fundamental exigimos que todos los Licenciados en Derecho deban quedar excluidos de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley, con independencia del momento de finalización de sus estudios de Licenciatura, aplicándose las nuevas exigencias de capacitación sólo a los futuros graduados conforme al nuevo sistema adaptado al EEES. Toda vez que la categoría de Licenciado se encuentra en extinción, entendemos que el legislador debería respetar su situación y permitir que todo Licenciado en Derecho pueda acceder a la colegiación de manera directa e inmediata, sin necesidad de la realización de cursos o pruebas adicionales, conforme a nuestra tradición jurídica.
A estos efectos, exigimos las modificaciones legales necesarias para que ningún Licenciado en Derecho, presente y futuro, se vea obligado a tener que realizar el curso de capacitación y la posterior evaluación. Ello no obstaría a que si algún Licenciado deseara realizar el Máster de especialización correspondiente, tuviera acceso al mismo, pero siempre de forma voluntaria.
Los estudiantes no podemos admitir que se cambie el estatus jurídico en el acceso a las principales profesiones a quienes son y serán Licenciados en Derecho, que cuentan con cinco años de formación universitaria, y que siempre se han considerado capacitados para poder ejercerlas sin mayores requisitos, salvo la mera colegiación. Este cambio normativo basado exclusivamente en criterios temporales y sin base objetiva alguna, resulta manifiestamente discriminatorio y provoca un agravio comparativo sobre aquellos Licenciados que, obteniendo su título después de octubre de 2011, tendrían entonces que verse sometidos a las nuevas exigencias a pesar de haber dispuesto de la misma formación que los Licenciados anteriores. Hemos de tener cuenta que, tal y como reconoce el Real Decreto 1393/2007, en su Disposición Transitoria Segunda, los estudiantes que en fecha de la entrada en vigor de ese decreto hubieran iniciado sus estudios de Licenciatura, podrán terminar los mismos hasta el 30 de septiembre de 2015; y, para todos, exigimos un trato igual al de aquellos que se han Licenciados con anterioridad.