Bien Pedro:
Una vez pasado ese plazo de haber recaído Sentencia y esta no ser apelada, se convierte en firme, pues a partir de ese plazo de un mes, podrás solicitar la ejecución de la misma en cualquier momento por ser ésta Sentencia cosa juzgada frente a todos (erga omnes), ya que para que la tutela judicial merezca el calificativo de efectiva, precisa, con frecuencia de la intervención de los órganos judiciales tras la resolución del conflicto a fin de dar adecuado cumplimiento a lo declarado en los títulos de ejecución, cuyo principal exponente es la sentencia, impidiendo que ésta se convierta en una mera declaración de intenciones carente de eficacia práctica o en papel mojado.
El TC ha declarado que “el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del contenido del art 24.1 CE, satisfaciéndose cuando los jueces y tribunales a quienes corresponde hacer ejecutar lo juzgado según las normas de competencia y procedimientos aplicables, adoptan las medidas oportunas para el estricto cumplimiento del fallo, sin alterar el contenido y sentido del mismo.
Resumiendo, si tuvieses un plazo límite entonces muchas sentencias quedarían en papel mojado sin que pudiesen ser ejecutadas nunca, y ya sabes que la función de juzgar (juicio) y ejecutar lo juzgado (Sentencia) corresponde en exclusiva a Jueces y Tribunales y a nadie más, principio positivo consagrado en el art 117.1,2 de la CE............