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Autor Tema: Ejecución de Sentencia  (Leído 2671 veces)

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Desconectado Pedro.v

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Ejecución de Sentencia
« en: 14 de Febrero de 2006, 21:22:22 pm »
Hola, me hacen una pregunta sobre la que no tengo ni idea  ???
A ver si alguien que sepa de Procesal me lo aclara. Se trata de un Juicio de Faltas. Unos individuos cometen un hurto de una cartera que está sobre una mesa en una oficina (100 euros), pero son sorprendidos por la Policía que recupera el dinero y lo entrega, lógicamente,  en el Juzgado con los autores. A los cinco meses se celebra el juicio de faltas y se dicta sentencia (que es firme pues nadie la recurre), condenando a los autores a varios dias de localización permanente y ordenando la devolución de los 100 euros, que desde el día del hurto están en poder del juzgado, a su propietario. Pero más de un año después de ser firme la sentencia el juzgado no ha devuelto el dinero a su dueño, a pesar de que éste lo ha reclamado varias veces telefónicamente (son 100 euros, no va a buscar un abogado, digo yo). Cada vez que los reclama el funcionario busca el expediente, comprueba la certeza de lo que le reclaman y contesta lo mismo "No se le devuelve porque en el juzgado tienen mucho trabajo" .Está claro que le cuesta más tiempo buscar el expediente, que librar el cheque correspondiente, pero...con funcionario competente hemos topado. En definitiva los cien miserables euros se los "distrajeron" hace 18 meses y de ellos llevan 13 en el juzgado tras la sentencia porque...¿porqué? .La respuesta que no sé dar es ¿qué tiene que hacer para que el susodicho juzgado le devuelva su dinero? más que nada porque parece que ya se ha convertido en un tema de amor propio, amén de una confianza en la justicia imaginable, porque si esto va así con semejante tema, imaginemos que pasa con las cosas importantes, claro.
 Lo de poner velitas a la Virgen o a algún Santo dice que no le apetece, pero no se me ocurre otra cosa para aconsejarle.
 Saludos


Desconectado José L.Buenestado

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Re: Ejecución de Sentencia
« Respuesta #1 en: 15 de Febrero de 2006, 01:54:09 am »
Aconséjale que interponga ante el Juez que dictó sentencia una solicitud de Ejecución de Sentencia, en dicha solicitud adjúntale una copia de dicha sentencia, la ejecución de Sentencia (cosa juzgada) ha de interponerse pasado un mes desde que la Sentencia se convierte en firme, en éste caso ya ha pasado dicho plazo para solicitar al Juez que ejecute su propia sentencia

Desconectado Pedro.v

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Re: Ejecución de Sentencia
« Respuesta #2 en: 15 de Febrero de 2006, 21:44:58 pm »
Gracias, Jose L.
                        Según te entiendo, si en el plazo de un mes no se ha ejecutado de oficio, se puede o se debe solicitar su ejecución, pero supongo que no tendrá plazo de prescripción. ¿Es así?. Perdona, pero es que en Procesal, estoy de un pez mayúsculo.
 Saludos

Desconectado José L.Buenestado

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Re: Ejecución de Sentencia
« Respuesta #3 en: 16 de Febrero de 2006, 20:35:43 pm »
Bien Pedro:

Una vez pasado ese plazo de haber recaído Sentencia y esta no ser apelada, se convierte en firme, pues a partir de ese plazo de un mes, podrás solicitar la ejecución de la misma en cualquier momento por ser ésta Sentencia cosa juzgada frente a todos (erga omnes), ya que para que la tutela judicial merezca el calificativo de efectiva, precisa, con frecuencia de la intervención de los órganos judiciales tras la resolución del conflicto a fin de dar adecuado cumplimiento a lo declarado en los títulos de ejecución, cuyo principal exponente es la sentencia, impidiendo que ésta se convierta en una mera declaración de intenciones carente de eficacia práctica o en papel mojado.

El TC ha declarado que “el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del contenido del art 24.1 CE, satisfaciéndose cuando los jueces y tribunales a quienes corresponde hacer ejecutar lo juzgado según las normas de competencia y procedimientos aplicables, adoptan las medidas oportunas para el estricto cumplimiento del fallo, sin alterar el contenido y sentido del mismo.

Resumiendo, si tuvieses un plazo límite entonces muchas sentencias quedarían en papel mojado sin que pudiesen ser ejecutadas nunca, y ya sabes que la función de juzgar (juicio) y ejecutar lo juzgado (Sentencia) corresponde en exclusiva a Jueces y Tribunales y a nadie más, principio positivo consagrado en el art 117.1,2 de la CE............