El asunto da para mucho por lo que muy, muy resumidamente te indico que se puede acudir a la vía civil (776.1º LEC) o a la penal (227 CP) por separado o conjuntamente.
Para el caso de la vía civil habría de presentar la madre (no la hija al ser menor no emancipada), en el juzgado que dicto la sentencia, demanda ejecutiva solicitando el pago de las cantidades pendientes más los intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas y los que se generen desde la demanda de ejecución hasta que se cobren las cantidades adeudadas y que se amplíe la demanda por el importe de los nuevos vencimientos de principal e intereses que se vayan generando.
En cuanto a lo que pueda hacer el padre, pues puede no hacer nada, pagar, oponerse a la demanda...
En todo caso, de nada le valdrá el haber presentado demanda de reducción de la pensión porque la sentencia debe cumplirse y en tanto no haya nueva sentencia que modifique lo establecido en la anterior la deuda persistirá hasta que se modifique la situación a partir de la nueva sentencia.
Y el juzgado podrá resolver mediante auto lo que considere que probablemente sea el despacho de ejecución en el que acuerde trabar embargo sobre los bienes del padre (pensión, nómina, cuentas...)
En cuanto a la vía penal no me parece lo más adecuado sobre todo teniendo en cuenta la lamentable situación económica del padre y en cualquier caso los tribunales suelen optar por la imposición de multa y no de pena de prisión.
Un saludo.